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Cortes

Se caen directrices de la Supersalud sobre el aborto

El Consejo de Estado concluyó que la Superintendencia de Salud se extralimitó en sus funciones al impartir pautas.

El Consejo de Estado concluyó que la Superintendencia de Salud se extralimitó en sus funciones al impartir pautas.

Foto:Salud Hernández-Mora

Consejo de Estado dice que se 'extralimitó' en sus funciones.

Al estudiar una demanda interpuesta por el hospital San Ignacio de Bogotá, la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que la Superintendencia de Salud se extralimitó en sus funciones al impartir ciertas pautas para la aplicación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en los tres casos aprobados por la Corte Constitucional por parte de las EPS.
Según el tribunal, que tumbó los apartes dos, cuatro y doce de la circular 3 de abril del 2013, la Superintendencia de Salud no puede estar por encima de la legislación relativa al derecho a la vida, la seguridad social y la objeción de conciencia.
“Una regulación del servicio de salud orientado a asegurar la efectiva prestación de la atención médica en los casos de IVE (...) exige contar con un mínimo de cobertura legal adecuada, a todas luces ausente en el presente caso”, se lee en el documento.
Así mismo, insiste la Sala en que la directriz de la Superintendencia reserva el derecho de la objeción de conciencia a personas que prestan directamente el servicio, dejando por fuera al personal administrativo de los centros de salud.
“Al obrar de este modo, la circular universalizó y normativizó reglas jurisprudenciales que aunque tienen vocación de ser aplicables en casos futuros similares a aquellos en los que fueron proferidas, no pueden generalizarse de manera impersonal y abstracta”, señala el fallo.
En todo caso, la Corte Constitucional ya ha sido clara en decir que la objeción de conciencia es un derecho de las personas naturales y no jurídicas, por lo que de ninguna manera una institución podrá negarse a realizar este procedimiento.
La sentencia dictada por el magistrado Guillermo Vargas Ayala sostiene que anula lo relativo a la reglamentación de la IVE “por carecer por completo de un fundamento normativo constitucional o legal adecuado y encerrar un desbordamiento de las competencias de la Supersalud”.
El documento también hace precisiones sobre cómo debe garantizárseles ese derecho a mujeres con discapacidad.
Asegura que en los casos en los que la mujer no pueda hacer la solicitud, esta puede efectuarla “el representante legal o quien actúe legítimamente en su nombre”. Esto sin que se le exijan requisitos adicionales al denuncio penal por acceso o acto carnal violento o abusivo, o la certificación de un médico que acredite la situación de riesgo para la vida de la mujer o la malformación del feto.
JUSTICIA
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