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Cortes

Suspender procesos activaría a la Corte Penal Internacional: Fiscal

Audiencia en la Corte Constitucional de la ley de amnistía. Intervención del ministro de Justicia, Enrique Gil Botero.

Audiencia en la Corte Constitucional de la ley de amnistía. Intervención del ministro de Justicia, Enrique Gil Botero.

Foto:Corte Constitucional

El Fiscal hizo esa crítica en una audiencia en la Corte Constitucional. ONU pidió cambios. 

Milena Sarralde
La Corte Constitucional escuchará este miércoles en una audiencia pública a representantes del Gobierno, ONG, juristas, a los representantes de los órganos de control, sectores políticos, y víctimas, quienes darán sus opiniones sobre la ley de amnistía, indulto y tratamientos especiales, fijada en medio de los acuerdos de paz con las Farc.
La audiencia es encabezada por la nueva magistrada de la Corte Constitucional, Diana Fajardo, quien debe presentarles en las próximas semanas a sus compañeros del alto tribunal una ponencia en la que avale, tumbe o modifique la ley de amnistía. Esa ponencia recogerá las opiniones que se escuchen en el alto tribunal este miércoles.
El primero en intervenir fue el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, quien afirmó que la Corte Interamericana y el Alto Comisionado para las Naciones Unidas han avalado las amnistías en los procesos de paz cuando no vayan en contra de los derechos humanos.
Además, dijo que esta figura ya ha sido aplicada en Colombia, como en 1990 y 1991 para facilitar la reincorporación de miembros del EPL y del Quintin Lame. “Estos antecedentes permiten reconocer la importancia de la ley de amnistía para el cumplimiento integral del acuerdo logrado entre el Gobierno y las Farc”.
Afirmó que la ley de amnistía fue la primera norma expedida para dar cumplimiento a lo pactado en La Habana. Hasta la fecha, según el ministro, hay 6.637 guerrilleros beneficiados con amnistía, de los cuales 6.005 la consiguieron de iure, 435 a través de procesos judiciales, y se han otorgado 197 indultos.
"La ley juega un rol clave para la terminación del conflicto y la promoción de la convivencia en la sociedad. Su efectiva ejecución impactará positivamente en el cumplimiento de lo pactado en el acuerdo de paz”, dijo Gil.
Dijo que esta ley no se puede confundir con la de autoamnistía que han promovido dictaduras. “Con esta ley ningún perpetrador de crímenes graves cometidos en el conflicto armado será objeto de amnistía o indulto”, dijo, reiterando que estas personas deberán someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en donde “rendirán cuentas y se les pondrá una sanción efectiva”.
Dijo que la ley no sólo excluye a los que cometieron graves crímenes, sino también aquellos delitos que no sean políticos ni conexos como la extorsión o conductas con fines personal.
También aseguró que esta ley condicionó la amnistía y el indulto a la dejación de las armas y al compromiso de no volver a usarlas. “Exige firmas de actas de compromiso ante la secretaría de la JEP, en la que las personas se comprometen a someterse a esa jurisdicción”, dijo Gil. También se condiciona ese beneficio a la contribución y satisfacción de los derechos de las víctimas.
 
El ministro también dijo que esos beneficios son medidas condicionales y transitorias, y no son definitivas porque dependen de lo que se imponga en la JEP.
Esta es la razón por la que el ministro de Justicia afirma que no debía ser tramitada a través de una ley estatutaria.
El ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, aseguró que el tratamiento especial para los agentes del Estado que trajo la ley de amnistía, como la renuncia a la persecución penal y el régimen de libertades, “están condicionados a su sometimiento y compromiso al sistema de Justicia, Verdad y Reparación y a una contribución eficaz con los derechos de las víctimas”. Con esos argumentos pidió mantener esos beneficios para los miembros de la Fuerza Pública.
A la fecha, dijo Villegas, hay 1.800 casos de agentes que aplicaron a la JEP, de los cuales 1.479 son miembros de las fuerzas del Estado. Aseguró que hay 334 en libertad condicionada, 45 que han sido trasladados a guarniciones militares, para un total de 379. También dijo que por el sistema de libertades de la Fiscalía, hay 239 uniformados que han quedado libres, para un total de 618 miembros de la Fuerza Pública.
Villegas defendió la ley de amnistía afirmando que su aplicación es un presupuesto “para la no repetición del conflicto armado”. También dijo que excluir la participación de algunos actores de los beneficios que trae la ley de amnistía “aumenta los riesgos de inseguridad jurídica e impide la reconciliación que todos anhelamos”.

Las críticas del Fiscal General

El Fiscal General Néstor Humberto Martínez comenzó su intervención señalando la importancia de la ley de amnistía. Dijo que el alto tribunal no puede dejar “resquicios a interpretaciones perversas que puedan afectar la seguridad jurídica” de quienes se someten a este sistema de justicia transicional.
El Fiscal le pidió a la Corte que haga una interpretación que se ajuste a la Constitución y que evite “ese ejercicio de hermenéutica que podría dar un nuevo conflicto, pero ahora en el ámbito jurídico”.
La primera preocupación del Fiscal es el ámbito temporal de la amnistía. Dice que en el desarrollo del acuerdo se estableció que se pueden amnistiar conductas hasta la vigencia del Acuerdo Final. Sin embargo, Martínez afirma que el acto legislativo de la JEP trajo un tratamiento especial para los delitos de ejecución permanente.
“Esto implicaría que si la amnistía se corta con la entrada en vigencia, no habrá amnistía para aquellas conductas que traspasen esa frontera temporal, y que en la JEP tienen un tratamiento preferencial como el lavado de activos”.
Pero a juicio del Fiscalía, "aquí hay una trampa que se inventaron los que han ejercido la pluma normativa. Ayer debió entregarse por ejemplo el listado de bienes de las Farc, y la amnistía que pueda proferirse para ellos sólo podría llegar hasta el 1 de diciembre del 2016, cuando el Estado mismo ha propiciado una entrega de bienes hasta el primero de agosto de este año, dejando un vacío en el tiempo que afecta la seguridad jurídica de los actores del conflicto armado”.
El Fiscal dijo que no está claro si "podrán ser procesados por lavado de activos los miembros de las Farc que entregaron el inventario ayer".
"¿Esa es la trampa jurídica que les ofrecemos a la Farc después de su desmovilización?", cuestionó. 
La segunda preocupación de la Fiscalía es que la norma dice que se puede extender la amnistía para delitos conexos con la entrega de las armas. Asegura que esos delitos los va a definir la nueva ley estatutaria de la JEP.
Para la Fiscalía, esos delitos conexos con la dejación de armas solo podrían ser el porte de armas, el uso privativo de fuerzas militares, y uso de radiocomunicaciones. Por eso criticó que el proyecto de reglamentación de la JEP establezca "que son delitos conexos con el desarme todos los del Código Penal, excepto los que no sean amnistiables". 
La preocupación de Martínez es que casos como el que pasó hace un mes en Antioquia, en donde un miembro de las Farc en una zona veredal perpetró un delito contra la libertad sexual de una menor de edad "terminaría  siendo en esa definición del proyecto radicado ayer, conexo a la desmovilización de las Farc".
Y agregó: "Ni más faltaba. Eso no se viene a la Constitución. Sería un régimen de impunidad e inmunidad que no acepta el régimen colombiano”. 
La tercera alerta de la Fiscalía es la falta de rigor en la redacción de las normas. Dice que la ley establece que el patrimonio ilícito de las Farc debe ser objeto de extinción de dominio, “pero otra cosa dicta el decreto 903, recientemente expedido en desarrollo de los acuerdos, lo que implicaría un ejercicio de sistematicidad para evitar nuevas situaciones de inseguridad jurídica en esta materia”.
Martínez también dijo que sería importante que la amnistía y el indulto amplios sean “condicionados a la no repetición”, pues eso podría beneficiar a los que ahora hacen parte de disidencias de las Farc. 
“¿En caso de reiteración de las conductas punibles de los desmovilizados, no sólo de los que siguen por la vía democrática, sino de los que ya desertaron, -que no es un número despreciable, pues son 300 hombres que ya andan armados en los territorios que dejó las Farc- esa amnistía de iure los va a habilitar para que a partir de cero siguan ejerciendo la criminalidad en sus territorios?", preguntó el Fiscal. 
Una de las críticas más duras de la Fiscalía tiene que ver con la suspensión de las investigaciones de la justicia ordinaria contra las Farc. Martínez criticó que mientras para la Farc se suspenden esos procesos hasta que empiece a operar la JEP, ese beneficio no existe para los agentes del Estado ni para los terceros que participaron del conflicto.  
“Este problema de suspender los procesos, que debe ser una pretensión muy legítima y abiertamente contraria a la tradición jurídica de Colombia, muy legítima de las Farc para que no los investigue la justicia ordinaria hasta que entre la JEP, será un problema superlativo", dijo Martínez.
Señaló que el decreto reglamentario ha señalado que se no podrán practicar pruebas, proferir decisiones, ni imputaciones, ni desarrollar investigaciones de ninguna naturaleza en esos casos suspendidos.  A juicio del Fiscal, la suspensión de procesos "menoscaba el ejercicio de la jurisdicción del Estado respecto a estos delitos, lo que es una violación fundamental de las normas y una clara responsabilidad del Estado, y podría llevar a la activación de la Corte Penal Internacional". 
"En este evento está actuando la justicia, pero si se suspende la justicia en los periodos que se propone habría una expresa falta de voluntad del Estado de investigar los crímenes de guerra", dijo Martínez. 
El Procurador General, Fernando Carillo, defendió esa suspensión de procesos, pues dijo que permitirá  la materialización de la justicia transicional para lograr la terminación del conflicto. Dice que "no se puede forzar la justicia ordinaria cuando se diseñó una justicia transicional". 
También afirmó que que esto no se puede catalogar como una afrenta a los derechos de las víctimas porque lo que se ha sostenido es que la columna de este sistema de justicia son precisamente las personas afectadas por el conflicto armado.
 

Piden cambiar edad sobre reclutamiento de menores 

El Procurador General Fernando Carrillo, Todd Howland, delegado de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Roberto de Bernardi, representante de UNICEF, le pidieron a la Corte Constitucional que modifique la ley de amnistía en lo relacionado con el reclutamiento de menores. 
Según el Procurador Carrillo rechazó que la ley de amnistía consideró que los reclutamientos de jóvenes entre los 15 y los 18 años no son un delito. "El aludido panorama evidencia que existe una tendencia internacional a proteger a los niños en situaciones de conflicto hasta los 18 años, superando el mínimo establecido en el Estatuto de Roma", dijo. 
El delegado de Unicef aseguró que limitar las investigaciones sólo para los hechos de reclutamiento de niños menores de 15 años, afecta "el principio del interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos".
Diego Alejandro Martínez, asesor de la delegación de las Farc, se opuso a esas opiniones y aseguró que en el Estatuto de Roma sólo existe la prohibición de reclutar menores de 15 años. "No hay una norma de carácter imperativo que impida el reclutamiento de niños entre los 15 y 18", aseguró. 
Para el delegado de Naciones Unidas, la ley de amnistía se debe limitar a beneficiar a quienes tengan cargos por rebelión, por lo que consideró que los crímenes contra los derechos humanos, -como el reclutamiento forzado de niños-, no deberían ser amnistiados. 

‘Esta ley se ajusta a la Constitución’: presidente del Congreso

Efraín Cepeda Sanabria, presidente del Congreso, afirmó que la ley de amnistía no beneficiará los delitos de lesa humanidad como el genocidio, ni los graves crímenes de guerra. Por esto, en el acuerdo final de La Habana, asegura, no se precisa qué ley debe regular las amnistías e indultos.
“En consonancia con el nuevo modelo de justicia transicional aprobado en el acuerdo de La Habana y adoptado en los actos legislativo, consideramos que ya no se requiere que las leyes de amnistía requieran el rango de las leyes estatutarias”. La razón fundamental según Cepeda es que en el Marco Jurídico para la Paz se buscó que las leyes de justicia transicional tuvieran el mayor rango legal posible para asegurar su prevalencia frente a las demás normas.
Así, concluye que ninguna norma establece que la ley de amnistía se debía tramitar por una ley estatutaria. Ese fue uno de los cuestionamientos de la Corte durante la audiencia pública.
El presidente del Congreso también afirmó que la ley de amnistía hace parte de un sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición que busca adoptar decisiones “que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto mediante la comisión de las mencionadas conductas”.
Cepeda también dijo que en el trámite de esta ley en el Congreso se respetaron todos los procedimientos legislativos “por lo que consideramos que se ajusta plenamente a la constitución”.

¿Debía tramitarse por una ley estatuaria?

El constitucionalista Juan Manuel Charry aseguró que el Derecho internacional Humanitario permite la amnistía más amplia posible, por lo que desde este punto de vista ve que esa norma no tiene ninguna dificultad, que además es clara en que no beneficiará los delitos de gravedad internacional.
Sin embargo, asegura que esa ley no debe evaluarse a la luz del acuerdo final de paz con las Farc, sino a la luz de la Constitución.
Esto porque, según Charry, el acuerdo final “tiene elementos inconstitucionales, y es que el Gobierno no tenía competencia para adelantar reformas constitucionales”. También dijo que el acuerdo final puede ser un parámetro de interpretación para que la Corte estudie la ley de amnistía, “pero no debe entenderse que tiene la capacidad de reformar la constitución del 91”.
“Sería un error incluir el acuerdo final como referente excepcional de juicio de constitucionalidad porque ese acuerdo no tiene ese rango, es la Constitución con sus tratados la que lo debe tener”, concluyó Charry.
A su turno, el jurista Rodrigo Uprimny, afirmó que al revisar la ley de amnistía la Corte Constitucional debe armonizar las diferentes fuentes normativas que existen para examinar si es o no constitucional.
Sobre las dudas de qué tipo de ley debía tramitar las amnistías, afirmó que todo tratamiento especial diferenciado que incluya renuncias a la acción penal son contenidos que tienen reserva de ley estatuaria. Esto significa que, según Uprimny, si bien esta norma se tramitó como una ley de amnistía, tenía contenidos de ley estatuaria como el tratamiento especial para los agentes del Estado.
Por eso para Uprimny “hay un dilema normativo en el que estaba atrapado el Congreso. Si lo aprobaban por ley estatuaria no respetaban las mayorías especiales que requiere la ley de amnistía, que además debía ser aprobada de una manera más rápida para la dejación de armas con las Farc”.
Dijo que una forma de resolver este dilema es que en este caso la Corte debe avalar la ley de amnistía pero bajo el entendido de que se trata de una ley estatuaria.
“Hay una tensión normativa que generaba un dilema inescapable, que lo hacía irresoluble por el Congreso. La forma de resolver esa tensión normativa es que si uno interpreta el Marco Jurídico para la Paz, con la ley de amnistía, y los principios del acuerdo de tratamiento diferenciado, uno debería sostener que se estableció un nuevo tipo de ley estatuaria que debe tener las mayorías especiales de la amnistía, pero que admite que en el trámite de esa ley se incorporen contenidos de una ley estatuaria”, afirmó el jurista.
A su juicio la decisión de la Corte debe ser tener en cuenta lo que protege una ley estatutaria, que es una estabilidad jurídica, y que en últimas es lo que busca esta ley de amnistía.
Kenneth Burbano, director del observatorio de intervención ciudadana constitucional de la Universidad Libre, afirmó que en casos como los de El Mozote (Salvador) se declaró inconstitucional la ley de amnistía porque iba en contra del acuerdo de paz y se le otorgó a perpetradores de violaciones a los derechos humanos.
Burbano afirmó que debe hacerse un estudio profundo de las razones que llevaron al Ejecutivo a tramitar la ley de amnistía vía ‘fast track’, y no por una ley estatuaria con mayorías absolutas y debates fuertes.
El jurista dijo que la ley que expidió el Congreso no enuncia qué tipo de norma es. Las posibilidades que tenía el congreso era un procedimiento ordinario, una ley estatuaria, o las reglas del Marco Jurídico para la Paz. “El Congreso optó por la reglamentación del Marco Jurídico, respetando las reglas de esa norma”.
JUSTICIA
Milena Sarralde
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