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Cortes

¿Le sirve al país que la Corte Suprema no ronde al Congreso?

La iniciativa de la Corte, contenida en dos proyectos, busca cumplir una orden que le dio la Corte Constitucional hace tres años.

La iniciativa de la Corte, contenida en dos proyectos, busca cumplir una orden que le dio la Corte Constitucional hace tres años.

Foto:Archivo particular

Expertos debaten sobre propuesta de que no sea ese tribunal el que investigue a congresistas. 

Tras 26 años de investigar y juzgar a altos funcionarios y servidores públicos que hasta la Constitución del 91 no tenían quién los rondara, la Corte Suprema presentará oficialmente al Congreso, este martes, una propuesta para quitarse la función de ser el juez de congresistas, ministros, gobernadores, generales y directores de departamentos administrativos como el antiguo DAS.
La iniciativa de la Corte, contenida en dos proyectos, uno de acto legislativo y otro de reforma de la ley estatutaria, busca cumplir una orden que le dio la Corte Constitucional hace tres años en la que indica que la segunda instancia en todas las condenas –incluso las de los aforados– es un derecho fundamental. El fallo entró en vigencia para condenas posteriores a abril del 2016 y había generado un choque entre los dos altos tribunales. A la fecha, la Sala Penal ha negado todas las impugnaciones porque hoy en día no hay un superior jerárquico a la Corte Suprema, y porque esa orden solo podía ser cumplida con una reforma en el Congreso.
La fórmula que plantea la Sala Penal, y que según altas fuentes tendrá el apoyo del fiscal Néstor Humberto Martínez y del Gobierno, ha generado debate. “Esa iniciativa es de la Corte y cuenta con el aval del Congreso, nosotros estamos en esa misma línea”, dijo Martínez Neira.
En el caso de los congresistas, la Corte no solo dejaría de investigarlos (función que pasaría a los fiscales delegados), sino que la primera instancia la haría el Tribunal de Bogotá. Ese mismo tribunal juzgaría a ministros, gobernadores y generales, función que hoy es de la Corte Suprema.
La Sala Penal se quedaría solo con la función de casación (revisión extraordinaria de procesos penales) y con el juicio del Presidente de la República, el Fiscal General y los altos magistrados en caso de que se produzca (como pasó de manera extraordinaria en el caso de Jorge Pretelt) la acusación penal en la Cámara y esta sea aprobada por el Senado.

El debate

El proyecto cambia de raíz la forma en la que venía operando la Sala Penal, en la que tres magistrados acusan a los congresistas y los otros seis se encargan del juicio. Ese modelo, aunque no daba una segunda instancia, ofrecía a los aforados una garantía que no tienen otros procesados: que todo su caso, desde la investigación, estaba en manos de los más altos jueces de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Con ese sistema la Corte lideró dos de las grandes catarsis de la democracia colombiana: en los 90 condenó a dos decenas de congresistas y a un contralor general por recibir plata del cartel de Cali. Y desde hace una década empezó a investigar y a condenar a los congresistas que se aliaron con los paramilitares. Las condenas por el escándalo de la ‘parapolítica’ fueron más de 70 e incluyen, además de congresistas en ejercicio, a varios gobernadores y al primer director del DAS del gobierno Uribe, Jorge Noguera.
En los últimos cinco años, según cifras del alto tribunal, ha emitido 49 fallos en procesos de aforados, de los cuales solo 4 han sido absoluciones. Entre las condenas emblemáticas están las de la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y del exsecretario de Palacio Bernardo Moreno por las chuzadas del DAS; las de la ‘Yidispolítica’ contra los exministros Sabas Pretelt y Diego Palacio y el exsecretario de Palacio Alberto Velásquez; la condena contra el exministro Andrés Felipe Arias por el escándalo de Agro Ingreso Seguro y la del general Miguel Maza Márquez por el magnicidio de Luis Carlos Galán.
A pesar de ese éxito en su función judicial, fuentes aseguran que para la Corte su propuesta es la única salida para garantizar la segunda instancia y evitar una cascada de demandas contra el Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, según las mismas fuentes, la Corte no quiere dividirse para dar una primera y segunda instancias porque quedaría aún más atiborrada de trabajo. A la Sala Penal no le suena la idea de que eventualmente la Corte en pleno haga la segunda instancia, pues esta salida equivaldría a que magistrados no especializados en materia penal tuvieran la última palabra en los procesos.
Pero ¿está preparado el Tribunal Superior de Bogotá para asumir el reto? El magistrado Hermens Darío Lara, miembro de su Sala Penal y presidente de la Corporación de Jueces y Magistrados, considera que el Tribunal tiene “problemas de orden estructural que no le permitirían ejercer esa función”. Lara afirma que tal responsabilidad debería venir, por lo menos, acompañada de más recursos.
César Rodríguez, director de Dejusticia, cree que una de las dudas es si el Tribunal “tiene la independencia y la capacidad necesaria para cumplir esa función, porque si bien la Corte está desbordada, el Tribunal también tiene muchos procesos”. Rodríguez plantea además que existiría un riesgo de que al quedar la investigación en manos de la Fiscalía “se politicen estos juicios”.
El exfiscal Alfonso Valdivieso plantea que aunque el Tribunal tendría la independencia suficiente, “habría que garantizar las condiciones para que disponga de los funcionarios necesarios”. Agrega que en estos casos sería mejor que la Fiscalía se alejara de la investigación, y lo hicieran magistrados del mismo tribunal.
El exvicefiscal Francisco José Sintura afirma que la propuesta es negativa porque equipara a los aforados legales con los constitucionales. Por eso piensa que lo más conveniente era que la misma Corte se dividiera y no entregara esa tarea.
A su vez, el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra recordó que esa era una de las propuestas de la fallida reforma de la justicia del 2012, que “en su momento no les gustó a los senadores porque creían que en razón de su estatus no podían ser juzgados por una institución inferior a la Corte Suprema”.
JUSTICIA
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