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Conflicto y Narcotráfico

¿Es constitucional el decreto del Gobierno sobre la dosis mínima?

En la capital antioqueña celebran 10 años de este tipo de eventos que une a consumidores y defensores del cannabis en sus diferentes presentaciones y fines. Una multitud recorrió las calles del centro de la ciudad para reclamar la legalización del consumo de esta sustancia psicoactiva.

En la capital antioqueña celebran 10 años de este tipo de eventos que une a consumidores y defensores del cannabis en sus diferentes presentaciones y fines. Una multitud recorrió las calles del centro de la ciudad para reclamar la legalización del consumo de esta sustancia psicoactiva.

Foto:Jaiver Nieto Álvarez / El Tiempo

Para algunos, este proyecto afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Esta semana se conoció finalmente cómo sería el decreto que el presidente Iván Duque expediría para controlar el consumo de estupefacientes en espacios públicos.
Si bien el Gobierno ha dicho que el objetivo principal del decreto, disponible para comentarios de todos los actores durante los próximos 15 días (en el correo: gabriela.ramos@mindefensa.gov.co), es atacar el microtráfico y velar por el bienestar de niños y adolescentes, varios expertos han opinado que la constitucionalidad de este proyecto está en duda.
Borrador del proyecto
Para Alfredo Beltrán Sierra, exmagistrado de la Corte Constitucional, "toda imposición de deberes a los ciudadanos debe emanar de la Constitución, o de la ley, porque afecta la libertad personal. De la misma manera, toda prohibición debe ser entonces directamente establecida por la ley".
De acuerdo con el exmagistrado, no hace parte de la función administrativa del Gobierno "autorizar que se hagan esas incautaciones porque eso le está reservado al legislador, máxime cuando se tiene claro que todo lo que no esté expresamente prohibido, está tácitamente permitido".

Máxime cuando se tiene claro que todo lo que no esté expresamente prohibido, está tácitamente permitido

Beltrán se refirió además a la discusión constitucional que tendría este decreto, ya que en 1994 la sentencia C-221/94 de la Corte Constitucional estableció que "no puede, pues, un Estado respetuoso de la dignidad humana, de la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, escamotear su obligación irrenunciable de educar, y sustituir a ella la represión como forma de controlar el consumo de sustancias que se juzgan nocivas para la persona individualmente considerada y, eventualmente, para la comunidad a la que necesariamente se halla integrada".
Por ello, para el examagistrado "ese decreto tendría una muy fuerte discusión sobre su constitucionalidad y seguramente podría ser anulado por esa razón".
En el mismo sentido opinó Julián Quintero, sociólogo e investigador de 'Échele Cabeza' –programa de prevención de consumo de drogas–, quien dijo que este decreto es abiertamente inconstitucional, y agregó que la normativa no plantea ninguna novedad.
Por otro lado, el decreto del Gobierno establece que la Policía podrá incautar cualquier cantidad de droga, incluida la dosis personal, que tenga un ciudadano en el espacio público y que solo le será devuelta si demuestra, mediante certificado médico o testimonio de familiares o profesores.
Para Quintero, esto no solo iría en contra del libre desarrollo de la personalidad sino que "la postura de que cualquiera que no tenga un certificado médico entonces es un narcotraficante criminaliza a las personas y va en contra al derecho al bueno nombre".

La postura de que cualquiera que no tenga un certificado médico entonces es un narcotraficante criminaliza a las personas y va en contra al derecho al bueno nombre

Por último comentó que el hecho de que se faculte a los policías "para que en la calle ejecuten de manera abreviada y rápida un proceso judicial, sin organismos de control, y retenga una dosis con la posibilidad de que el ciudadano pueda interponer una queja o reclamo ante el mismo policía no le da a las personas garantías de nada".
Sin embargo, hay otras posiciones, a favor de lo que pretende el Gobierno. Estas tienen que ver con el Acto Legislativo 2 del 2009, que estableció que "el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica".
Al respecto se refirió otro exmagistrado de la Corte Constitucional, quien dijo que el decreto que plantea ahora el gobierno "tiene piso constitucional, porque existe el deber Constitucional del autocuidado de la salud en el artículo 49 de la Constitución. Además, existe la prohibición del consumo, salvo prescripción médica, del acto legislativo 02 del 2009, y tercero, existe el deber del Estado colombiano al ser parte de la convención de Viena del 88, de perseguir la droga en sus diferentes manifestaciones".
Para Kenneth Burbano, director observatorio constitucional de la Universidad Libre, "los actos administrativos, como los decretos, tienen presunción de legalidad y regirán mientras no sean anulados", pero, aclaró que "se pueden presentar problemas de violación a la Constitución si la incautación recae en personas adictas que porten la dosis mínima, pues se trata de enfermos".
JUSTICIA
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