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Salarios de más de $ 4’475.788 tendrán retención en la fuente en 2018

Lo que han detectado las autoridades del mercado es que, dada la actual coyuntura económica, en la que cada vez un mayor número de personas se está colgando en el pago de sus deudas, comienzan a aparecer firmas, personas y empresas que prometen a los deudores solucionar sus líos con los bancos, a cambio de dinero.

Lo que han detectado las autoridades del mercado es que, dada la actual coyuntura económica, en la que cada vez un mayor número de personas se está colgando en el pago de sus deudas, comienzan a aparecer firmas, personas y empresas que prometen a los deudores solucionar sus líos con los bancos, a cambio de dinero.

Foto:Andrea Moreno / Archivo EL TIEMPO

Unidad de valor tributario, base para calcular pagos a la Dian, sería de $ 33.155 el próximo año.

Andrés Montenegro
Cuando aún faltan unos días para que concluya el calendario de fechas límite para presentar la declaración de renta, impuesto que para muchos colombianos se paga anticipadamente a través de la retención en la fuente, ya se puede saber a quién y con sueldos de cuánto aplicará esta retención en el 2018.
Con la inflación de 12 meses para ingresos medios, causada desde el 1.º de octubre del 2016 al 1.º de octubre de este año, que fue de 4,07 por ciento, se establece que la retención en la fuente el próximo año se aplicará a partir de salarios básicos mensuales superiores a 4’475.788 pesos.
Todo porque la unidad de valor tributario (UVT), cuyo monto oficial deberá expedir la Dian antes de finalizar el año por medio de de una resolución, sería de 33.155 pesos, es decir, un ajuste de 1.296 pesos frente a la UVT vigente, que es de 31.859 pesos.
Esta unidad es el referente para todos los pagos que se hacen ante la Dian y data del 2006, cuando las reformas se propusieron simplificar la tarea de pagar impuestos, unificando el mecanismo para hacer equivalentes los pagos, en reemplazo de los paquetes de decretos con los que se reajustaban las cifras que la Dian le cobra al contribuyente.
Conocer de antemano este valor es clave para empezar a planear los recursos que necesitará el año entrante a la hora de cumplir con esta obligación tributaria.
En ese contexto, lo primero que hay que tener en cuenta es que, a partir de la reforma del 2016 desapareció la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados y ahora solo aplica la retención ordinaria para rentas laborales.
Así, si el salario proyectado a partir del cual la Dian hará retención en la fuente es de 4’475.788 pesos, a este le aplicarán en el próximo año las deducciones básicas: pago obligatorio a pensiones (4 por ciento), al igual que el 4 por ciento que se aporta a la salud y el 1 por ciento de aporte a la solidaridad, que aplica para salarios superiores a 4 salarios mínimos.
Luego de estas restas, en el 2018 entrará a jugar también la exención del 25 por ciento de la renta laboral, que aplica de manera general (porque ya no habrá más impuesto mínimo alternativo –Imán–).
Como en la tradicional tabla de retenciones la base gravable empieza en 95 UVT, quiere decir que al contribuyente que gana 4’475.788 pesos le harán retención sobre 3’149.725 pesos.
Un aspecto benéfico para los asalariados y pensionados es que, a través de la retención ordinaria se aplican más deducciones en comparación con la existencia de la tarifa mínima, que no permitía mucho margen de maniobra. Pero es clave tener presente que, con la reforma del 2016, “la suma de todas las deducciones y rentas exentas no debe sobrepasar el 40 por ciento del valor de los ingresos netos”.
Una vez aclarados estos aspectos, hay que anotar que, con base en la UVT estimada para el 2018, la sanción mínima que impondrá la Dian será de 331.550 pesos (10 UVT). La actual es de 318.590 pesos.

Cambios en imporrenta

Para efectos de la declaración de renta en el próximo año, los contribuyentes deberán tener presente que el año gravable 2017 será el primero en el que regirán las indicaciones de la última reforma tributaria.
Así, la ley instauró un sistema de cédulas que establece un impuesto distinto según la fuente del ingreso: rentas de trabajo, rentas de pensiones, rentas no laborales, rentas de capital y rentas de dividendos y participaciones.
En cada una de ellas será clave el valor de la UVT. Por ejemplo, la renta gravable para pensionados está exenta hasta 1.000 UVT, es decir, de 33’155.000 pesos mensuales en adelante. Entre tanto, las rentas no laborales y de capital empiezan a ser gravadas a partir de 600 UVT: 19'893.600 pesos.
La unidad de valor tributario también tiene una importancia en el nuevo impuesto creado para la formalización de los pequeños negocios, conocido como monotributo. Empezando porque pueden acogerse a este beneficio, que llevará al contribuyente a aportar para su propia seguridad social en la vejez, solo los que tengan ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 46’418.400) e inferiores a 3.500 UVT ($ 116.046.000).

Lo que hay que tener en cuenta es que, a partir de la reforma del 2016 desapareció la tarifa mínima de retefuente para empleados y ahora solo aplica la retención ordinaria para rentas laborales

Además, se establecieron 3 categorías de contribuyentes según los ingresos, para establecer el aporte que harán y que se distribuirá entre el impuesto que llevan a la bolsa pública y el que va para su ahorro a través del sistema de Beneficio Económico Periódico (Beps).
En ese sentido, un contribuyente con un ingreso entre 1.400 ($ 46’418.400) y 2.100 UVT ($ 69’627.600) tendrá que pagar un valor anual de 16 UVT ($ 530.496), de los cuales 12 UVT ($ 397.860) serán el componente del impuesto y 4 UVT ($ 132.620) se abonarán a su cuenta Beps.
Así las cosas, el nuevo monto de la UVT es una cifra que hay que tener a la mano, para ir calculando la obligación tributaria en el próximo año.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Andrés Montenegro
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