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Reglamentan registro de cambio de sexo para menores de edad en el país

Superintendente de Notariado y Registro está facultado para actualizar cada año los valores absolutos de las tarifas

Superintendente de Notariado y Registro está facultado para actualizar cada año los valores absolutos de las tarifas

Foto:123RF

Supernotariado estableció las pautas para poder realizar la modificación en el registro civil.

Este miércoles, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) dio a conocer los procedimientos que debe cumplir un menor de edad en Colombia para hacer el cambio de sexo en el registro civil de nacimiento.
La decisión se da en respuesta a la orden que dio la Corte Constitucional en marzo pasado para regular este aspecto.
“Hemos emitido la instrucción administrativa correspondiente. Estamos cumpliendo un mandato de regulación ordenado por la Corte”, expresó el superintendente de Notariado y Registro, Jairo Alonso Mesa, quien agregó que con la disposición “los jóvenes pueden adoptar decisiones orientadas hacia la construcción de su identidad sexual y de género y, con base en ello, establecer su proyecto de vida”.
El proceso de reglamentación contó con el acompañamiento de la Registraduría Nacional y los ministerios de Justicia y del Interior.
Para realizar el trámite, los jóvenes deben tener 17 años y presentar una fotocopia simple del registro civil de nacimiento y la tarjeta de identidad; así como, una declaración juramentada de los padres o la persona que tenga la patria potestad del menor, en el que se indique su voluntad para que se haga el cambio en el documento.
Si el menor está a cargo de un tutor, defensor o un comisario de familia, el procedimiento no puede realizar a través de una notaría; ya que el tutor es designado por un juez, y es a él al que le corresponde determinar la procedencia del trámite.
“El notario deberá precisar, en todo caso, que esta medida no es definitiva. Según lo establecido por la Corte Constitucional, la corrección del registro civil, si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida después de 10 años”, indicó el superintendente.
Por otro lado, en la reglamentación se establece que, durante la solicitud del cambio, el notario debe asegurarse que el joven esté próximo a cumplir los 18 años y que existen diversos conceptos profesionales donde se evidencia que ha habido un proceso de transición para reafirmar su identidad de género.
La SNR informa que, entre 2016 y 2018, 766 personas han realizado el trámite este trámite en el país.
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