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Los operadores de vivienda turística deben cumplir normas

El uso de plataformas digitales para acceder a vivienda turística está en alza.

El uso de plataformas digitales para acceder a vivienda turística está en alza.

Foto:Foto. 123rf

Gremios evaluaron implicaciones del uso de plataformas tecnológicas en la industria, entre otros.

En días pasados, se volvieron a analizar las implicaciones de la prestación del servicio de hospedaje y vivienda turística en el país, al utilizar las plataformas tecnológicas sin atender las disposiciones de las normas vigentes y cuando –además– no se cumple con la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
María Patricia Guzmán, directora de la seccional Bogotá-Cundinamarca de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), y Andrés Martínez, presidente de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, expresaron su preocupación respecto al crecimiento que ha tenido la comercialización de este servicio, sin atender los requerimientos de rigor.
Según Guzmán, ni Colombia ni su capital son los únicos destinos en donde se ha generado un significativo crecimiento de este fenómeno, a través de esas plataformas, como Airbnb, lo que –de paso– ha despertado el interés no solo de los usuarios, sino de los gremios que representan a la industria turística formal.
“En el caso que nos compete –explicó la directiva– el sector hotelero y los destinos han empezado a sentir las implicaciones derivadas de la situación, lo que llama la atención, si se tiene en cuenta que en el país hay una regulación normativa”.

Estamos dándole espacio a un riesgo cuando los avances tecnológicos no se utilizan como una oportunidad

Antecedentes normativos

En efecto, recordó que la ley 1101 del 2006 que modifica el artículo 62 de la ley 300 de 1996, relaciona este tipo de viviendas dentro de los prestadores de servicios turísticos, que –de hecho– están definidos y cobran regulación en el Decreto 2590 del 2009.
Allí, se identifican la naturaleza del contrato, las obligaciones de los prestadores de estos servicios en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, además de las infracciones y sanciones ante incumplimientos.
Incluso, Guzmán recordó que el decreto 229 del 2017 también estableció la obligación de los propietarios de estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, exponiéndose, en caso de no hacerlo, a sanciones derivadas de tal incumplimiento.
En la reunión también estuvo presente la gerente de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), Bogotá & Cundinamarca, Martha Moreno, quien retomó el tema de la comercialización vía internet en el sector.

El decreto 229 del 2017 también estableció la obligación de los propietarios de estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo

Hay que evitar los riesgos

“Como sociedad estamos dándole espacio a un riesgo cuando los avances tecnológicos no se utilizan como una oportunidad, que es como deberían verse. De hecho, no es la tecnología la que pone las condiciones de uso a las sociedades sino al contrario”, señaló la gerente regional del gremio edificador.
Según Moreno, “estos avances en el turismo digital tienen dos grandes retos: vigilancia y sanción tanto de actividades económicas como de usos de suelo”.
Incluso, la directiva anotó que la informalidad de las herramientas digitales facilitadoras de hotelería y hospedaje tiene altos impactos en la calidad de las ciudades y, en consecuencia, en las dinámicas de economías formales existentes.
“En ese sentido, el enfoque no debe intentar legalizar lo ilegal, puesto que las plataformas facilitadoras existentes no están en las mismas condiciones jurídicas y económicas que sí maneja el sector formal”, reflexionó la gerente de Camacol.
Finalmente, la dirigente gremial recordó que existe una discusión pendiente frente a la vivienda turística y, por eso, “es importante crear más espacios para hacer el analizar en el marco de las regulaciones de la propiedad horizontal”, concluyó.
REDACCIÓN VIVIENDA
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