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Ley de copropiedades dicta varias normas sobre parqueaderos

La asamblea puede hacer ajustes para que gente en estado de discapacidad use los parqueaderos.

La asamblea puede hacer ajustes para que gente en estado de discapacidad use los parqueaderos.

Foto:Foto: iStock

Nora Pabón resuelve una consultas sobre el arriendo de estos espacios y sobre asambleas.

Gabriel Flórez
Los propietarios de un edificio explican que la administración decidió alquilar los dos parqueaderos azules destinados a personas en estado de discapacidad a unos arrendatarios que tienen camionetas grandes y no caben en otro de tamaño estandar.
El problema es que ahora hay una persona con movilidad reducida que necesita usar uno de ellos. “¿Qué se puede hacer en estos casos?”, preguntan los consultantes.
Respuesta. Hay que recordar que los dueños de vehículos de gran tamaño deben tener en cuenta esta circunstancia al adquirir o tomar en arriendo un inmueble con parqueadero. Son ellos y no la administración los que deben buscar una solución para no perjudicar a sus vecinos.
A esto hay que agregarle que los estacionamientos de visitantes no pueden asignarse para el uso exclusivo de ningún propietario o arrendatario. Adicionalmente, la administración tampoco puede tomar estas decisiones respecto al uso y explotación de los bienes comunes.
Por eso, en el caso citado no solo se están vulnerando la Constitución, las normas urbanísticas y las de Policía, sino las que protegen los derechos de las personas en situación de discapacidad.
En la sentencia T-062 de 2018, la Corte Constitucional amparó los derechos de una persona en situación de discapacidad y ordenó a los representantes de un conjunto a que, a través de la asamblea, se hicieran los ajustes necesarios para que pudiera tener el uso de uno de esos parqueaderos.
De todas formas, vale recordar que el afectado puede acudir a los mecanismos de solución de conflictos previsto en el reglamento y en la ley. Y si es necesario, también debe evaluar con un abogado la posibilidad de interponer una acción de tutela para que se ampare su derecho a la igualdad y otros.

Después de la asamblea

El propietario de una casa ubicada en un conjunto, en el departamento de Tolima, escribe que hace más de veinte días se celebró la asamblea, en la cual el administrador actuó como secretario. Sin embargo, aún no ha publicado el acta.
“En la reunión se tomaron decisiones ilegales que perjudican a un grupo de propietarios. Esta omisión les está impidiendo impugnarlas ante el juez”, anota el consultante, quien quiere saber qué puede hacer.
Respuesta. Sin perjuicio de la obligación legal que tiene el administrador de publicar el acta dentro de los veinte días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea, las decisiones pueden ser impugnadas dentro de los dos meses siguientes a su realización.
Cuando se trate de las decisiones sujetas a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. Aunque la Ley 675 del 2001 no lo previó así, un inciso del artículo 49 referente a la impugnación de decisiones fue derogado por el artículo 382 del Código General del Proceso.
Incluso, con base en esta previsión es posible impugnar las decisiones del consejo de administración, pues la norma se refiere a los actos “de cualquier órgano directivo de derecho privado”. En la demanda se podrá solicitar la suspensión provisional de los efectos de la decisión.
Precisamente, los temas de modificaciones, complementación y actualización de la Ley de Propiedad Horizontal estarán en la agenda del congreso de actualización que se realizará el próximo 2 de abril, en Bogotá. Allí, la abogada Nora Pabón Gómez analizará este y otros tópicos.
REDACCIÓN VIVIENDA
Gabriel Flórez
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