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La Dian definió las condiciones para el pago del impuesto al carbono

Se calcula que cada año el impuesto le generará al fisco ingresos del orden de 686.000 millones de pesos adicionales.

Se calcula que cada año el impuesto le generará al fisco ingresos del orden de 686.000 millones de pesos adicionales.

Foto:Federico Puyoz / EL TIEMPO

Los contribuyentes tendrán la posibilidad de pedir las devoluciones de valores pagados en exceso.

El Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ya tienen listo el proyecto de decreto que reglamenta las condiciones bajo las cuales se debe pagar el impuesto al carbono, que fue aprobado en la reforma tributaria de 2016.
El nuevo régimen tributario incluyó el denominado impuesto verde al carbono que produce la utilización de combustibles fósiles, para reducir el uso de estos y como parte del cumplimiento de los acuerdos del COP21 que firmó el país en Francia. (Lea también: El impuesto verde de la gasolina sería de $135 por cada galón).
De acuerdo con lo aprobado en la reforma fiscal, este tributo se debe pagar una sola vez en el momento de su “venta dentro del territorio nacional, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles”, y se generarán alrededor de 686.000 millones de pesos adicionales en el recaudo. En la reglamentación presentada por las autoridades económicas se establece que quienes paguen un exceso en el impuesto al carbono podrán pedirle al productor del combustible la devolución del monto adicional que entregó, siempre y cuando cuente con las debidas certificaciones.
Del mismo modo, el texto del proyecto de decreto sostiene que el productor está avalado para descontar de su declaración y pago del impuesto verde los saldos que les devolvió a sus compradores; y la Dian le podrá pedir la información que requiera.
Así mismo, una de las certificaciones que se les admiten a los compradores y productores es la de carbón neutro, que deberán presentar antes de pagar el nuevo impuesto.
No obstante, para los fines de fiscalización y control que sean del caso, el Ministerio de Ambiente informará a la Dian anualmente, entre el 1.° de febrero y el 30 de junio, de la neutralización de las toneladas de CO2 por cada uno de los agentes en el año inmediatamente anterior.
Añade la norma que los productores que vendan o importen gasolina y ACPM con destino al Guainía, Vaupés y Amazonas deberán relacionar mensualmente los galones certificados por el sujeto pasivo durante el mes anterior, discriminando el departamento, municipio y tipo de combustible.
Esta información será remitida por el productor, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al mes en que se efectuó su distribución, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dian.
Vale recordar que la reforma tributaria estableció una tarifa por galón para este impuesto de 95 pesos para el gas licuado del petróleo, de 135 pesos para gasolina, de 148 pesos por querosene y jet fuel, de 152 pesos para ACPM y de 177 pesos para fuel oil.
Para el gas natural, la tarifa es de 29 pesos por metro cúbico.
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