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Los derechos de los propietarios de inmuebles de interés cultural

La Casa Zea, declarada Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, fue restaurada por el Mincultura en el 2014. Allí vivió el prócer Francisco Antonio Zea.

La Casa Zea, declarada Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, fue restaurada por el Mincultura en el 2014. Allí vivió el prócer Francisco Antonio Zea.

Foto:Jaiver Nieto / EL TIEMPO

Hay quejas de los propietarios por falta de claridad en las normas que regulan estas propiedades. 

A raíz del artículo publicado por esta sección el pasado 9 de junio, con relación a los derechos y deberes de los propietarios de los bienes de conservación arquitectónica, varias personas relataron sus casos en los cuales el Distrito, pretendiendo la protección de los inmuebles, ha generado más bien situaciones de injusticia y desigualdad.
En muchos casos, los denominados inmuebles de interés cultural -por sus condiciones de deterioro y ubicación- no pueden ser habitados y mucho menos utilizados. En otros, los avalúos y, en consecuencia, los impuestos prediales son imposibles de pagar, aun cuando ningún impuesto puede tener efecto confiscatorio. En otros casos, sus propietarios carecen de recursos suficientes para mantenerlos y conservarlos.
En Bogotá, se dictó el Decreto Distrital 070 de 2015, mediante el cual se estableció el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se reasignaron competencias. Según este decreto, se determinaron las Entidades que conforman el Sistema, asignando las funciones de cada una, como la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, las Alcaldías Locales, la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural y el Archivo Distrital de Bogotá.
Fue con base en este decreto y otras normas, que Planeación Distrital ordenó, después de 17 años, la anotación en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes de interés cultural y que publicó un proyecto de decreto que define la regulación urbanística aplicable a estos. Si los propietarios de estos inmuebles no conocen las normas y las medidas que el Distrito, las ciudades y los municipios del país adoptan sobre estos inmuebles, sin vincularlos en el proceso de manera directa, mucho menos están enterados de que por ley tienen derecho a obtener unas compensaciones y unos estímulos tributarios, que son diferentes.
Las primeras se originan en el derecho a la igualdad, en la aplicación del principio de la distribución equitativa de cargas y beneficios y en que la aplicación del tratamiento de conservación a una zona, predio o inmueble, limita los derechos de construcción y desarrollo como lo reconoce el Decreto Nacional 151 de 1998, que creó como mecanismo de compensación; la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
Los segundos, estímulos tributarios, solo tienden a contribuir para el mantenimiento y conservación de estos tipos de inmuebles, pero jamás serían un mecanismo para garantizar el derecho a la igualdad de quienes tienen que soportar esta carga del ordenamiento.
Mientras no se ha cumplido con la Ley, en cuanto a las compensaciones a incluir en los POT y reglamentar lo relativo a las compensaciones, lo que buscaremos varios abogados que trabajamos en el tema, es fomentar los estímulos que sí existen y se aplican, aun cuando las autoridades algunas veces dificultan que los propietarios accedan a estos beneficios.
El abogado, Álvaro Camacho , especialista en derecho tributario, hace una síntesis de los beneficios e incentivos tributarios que por el momento están regulados por norma y a los que pueden acudir quienes se encuentren interesados.

Impuesto predial

Los propietarios tienen derecho a un porcentaje de exención del impuesto predial (para lo cual se debe acudir a una tabla*, según el tipo de predio), siempre y cuando se pague de manera oportuna.
Además, la legislación exige que el inmueble tenga ciertos usos autorizados (residencial, comercial, dotacional, industrial o financiero), equiparación de los predios residenciales al estrato 1 en pago de servicios públicos; y que el predio se encuentre en una edificación que tenga máximo cinco (5) pisos construidos, entre otros requisitos (Acuerdo 426 de 2009).

Impuesto de delineación urbana

Hoy existe una exención por las obras de restauración y conservación que se realicen en dichos inmuebles (acuerdo 352 de 2008).

Contribuciones de valorización

Algunas normas distritales han otorgado un tratamiento favorable (de conservación) en la determinación de este gravamen, para asegurar la preservación y mantenimiento de los predios (acuerdo 180 de 2005).

Contribución de Plusvalía

Los inmuebles de interés cultural, como tales, podrían estar gravados con la plusvalía por no estar expresamente excluidos del gravamen. Sin embargo, podrían presentarse algunos ‘eventos específicos’ de exclusión de pago del tributo como, por ejemplo, ciertas transferencias de dominio, modificación de una licencia vigente, etc. (Decreto distrital 790 de 2017).
NORA PABÓN
Especial Vivienda para El Tiempo.
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