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‘Fallo de disponibilidad laboral no se debe generalizar’, dice la Andi

Algunos cargos, sin ser directivos, tienen la disponibilidad laboral implícita en el contrato.

Algunos cargos, sin ser directivos, tienen la disponibilidad laboral implícita en el contrato.

Foto:Cortesía Leibniz

Para el gremio, se debe establecer si esa disponibilidad imposibilita realizar otras actividades.

Luego de conocer el fallo de la Corte Suprema de Justicia que estableció que al existir un pacto entre una firma y un empleado sobre su disponibilidad laboral en horas de descanso se le debe remunerar, el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, dijo que se debe tener en cuenta que la sentencia “analiza casos particulares y produce efectos para los cuatro demandantes. La Andi cree que la decisión no debe generalizarse”.
Según el dirigente gremial, “en cada caso deberá establecerse si la disponibilidad implica imposibilidad para realizar actividad personal o familiar”.
Para muchos expertos, la sentencia, que para su expedición tuvo a Jorge Luis Quiroz como magistrado ponente, es la expresión de un derecho fundamental, por lo cual no hallaron mayor sorpresa en la decisión.
“Es una decisión que protege derechos a aquellos empleados que están en disponibilidad total y que en su contrato laboral se especifica dicho carácter”, dijo Griselda Restrepo, ministra del Trabajo, quien, no obstante, sigue en el análisis a fondo del fallo.
Para el presidente del gremio de comerciantes Fenalco, Guillermo Botero, “la Corte pretende que los trabajadores sean remunerados por el hecho de estar disponibles. Es algo que hay que mirar con lupa”. Recordó que hay profesiones que tienen la disponibilidad implícita, por lo que cada caso es aparte.
Por su parte, Mac Master agregó que “la misma Corte, en anteriores sentencias, ha puesto de presente que no toda disponibilidad, por sí sola, constituye trabajo y, por tanto, no genera remuneración”. Por lo tanto, invitó a que se tengan en cuenta las características diferenciales. “El análisis debe ser particular”.
Manifestó que “Colombia debe concentrar esfuerzos en estimular la formalización laboral, hoy del 50 por ciento. Para esto se requieren sistemas laborales flexibles y atractivos”.
Algunos expertos recordaron que la sentencia se aplica para contratos formales y no incluye a vinculados por prestación de servicios ni a empleados de dirección y de confianza.
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