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Sector Financiero

Confirman sanción de tres millones de euros al BBVA

El Supremo rechazó los recursos planteados por BBVA. En la foto su presidente, Francisco González.

El Supremo rechazó los recursos planteados por BBVA. En la foto su presidente, Francisco González.

Foto:EFE

El banco se ve en aprietos por la ocultación de patrimonio en paraísos fiscales entre 1996 y 2000. 

Después de muchos recursos, el BBVA acaba con uno de sus capítulos más sangrantes, que se conoció en el 2001 y acabó con la copresidencia de Emilio Ybarra; la salida de Pedro Luis Uriarte, consejero delegado, y de todos los consejeros del BBVA.
A partir de ahí, se inició la presidencia única de Francisco González en el BBVA, procedente de Argentaria, que denunció los hechos. El copresidente Emilio Ybarra dimitió el 15 de diciembre del 2001, y el 15 de marzo del 2002, el Banco de España abrió expediente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) por ocultar durante trece años una cuenta en el paraíso fiscal de Jersey.
La Sala III del Tribunal Supremo confirmó dos sanciones impuestas al BBVA en el 2008 por el Ministerio de Economía, derivadas de sendos expedientes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por tres millones de euros.
La causa es la infracción en relación con un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente y que, según el informe del Banco de España, fue gestionado en dos estructuras offshore en Jersey y Liechtenstein. Ese dinero se originó con la compra de algunas participaciones bancarias que el BBV acumuló en esos paraísos, con la posibilidad de defenderse o tomar ventaja en posibles opas.
Con estas inversiones lograron importantes plusvalías. Parte de este dinero se destinó para complementar los fondos de pensiones de los directivos del BBV, que, tras la fusión con Argentaria, iba a cobrar menores importes. Se firmaron 22 fondos de pensiones por valor de 19’244.187 dólares, de los cuales 2’982.558 dólares correspondían al propio Ybarra.

La causa es la infracción en relación con un patrimonio de 37.343 millones de pesetas (224,4 millones de euros) no registrado contablemente.

Según el Supremo, la multa relativa a la actuación de la CNMV fue de dos millones y se impuso por la comisión de una infracción muy grave, por la remisión, entre los ejercicios de 1996 al 2000, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de información de carácter financiero y contable (cuentas anuales, información pública periódica –trimestral y semestral– y folletos explicativos con datos inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes) en relación con un patrimonio final por importe de 37.343 millones de pesetas no registrado contablemente.
Y la multa impuesta por el Consejo de Gobierno del Banco de España fue de un millón de euros por “incumplimiento de las normas vigentes sobre contabilización de operaciones y sobre formulación de balances, cuentas de pérdidas y ganancias y estados financieros de obligatoria comunicación al órgano administrativo competente”.
El Supremo ha rechazado los recursos planteados por el BBVA contra las sentencias de la Audiencia Nacional del 2014 que confirmaron las dos sanciones impuestas. El banco alegaba que la tramitación conjunta de dos procedimientos sancionadores por idénticos hechos –la omisión contable– determinaban la infracción del artículo 25 de la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero el Alto Tribunal no aprecia vulneración del principio non bis in idem. Explica que, en el expediente de la CNMV, se imputa la infracción al BBVA como sociedad cotizada por la remisión a la comisión de información contable con inexactitudes relevantes o la omisión de aspectos o datos importantes.
El bien jurídico que se protege se refiere a la correcta formación de los precios en el mercado, la integridad, la transparencia y la eficiencia de los mercados que exige el respeto del principio de integridad contable básica y la protección de los inversores, cuya conculcación es potencialmente lesiva de los intereses de estos, así como del sistema financiero en general.
En el precepto aplicado por el Banco de España, la norma sanciona la conducta del BBVA como entidad de crédito, que exige la remisión a la autoridad supervisora de la información completa sobre la situación de la entidad financiera, su evolución y el conocimiento de las operaciones que incrementan los riesgos de insolvencia o falta de liquidez, todo ello con la finalidad de evitar riesgos de insolvencia o iliquidez de la entidad y perjuicios para los depositantes, y proteger al sistema bancario.
Los magistrados explican que la sanción “es proporcionada a la gravedad de la infracción sin que a ello obsten las alegaciones del recurrente en su recurso. La ausencia de ganancias y perjuicios económicos como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción constituyen criterios que en el caso que ahora examinamos no vienen necesariamente a minorar la responsabilidad”.
ÍÑIGO DE BARRÓN
Ediciones EL PAÍS, SL 2017
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