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Finanzas Personales

Listas las reglas que le dan vida al monotributo de la tributaria

El total que deberá pagar el contribuyente dependerá de la categoría a la que pertenezca, según sus ingresos.

El total que deberá pagar el contribuyente dependerá de la categoría a la que pertenezca, según sus ingresos.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Aplica para negocios con ingresos entre $ 42 y $ 104 millones de pesos.

El Ministerio de Hacienda ya tiene el decreto que reglamenta el monotributo que fue aprobado en diciembre del año pasado, por el Congreso de la República en el trámite de la reforma tributaria.
Vale recordar que este fue un instrumento creado por la cartera de Hacienda para formalizar los pequeños negocios que tienen la responsabilidad de declarar renta. El artículo aprobado establece que este impuesto estará a cargo de los negocios que tienen ingresos entre los $ 42 y $ 104 millones y sustituye el anterior régimen bajo el cual deberían pagar renta e IVA por separado. Acogerse a este es opcional para los comerciantes.
En la reglamentación de este, se dispone que “se entiende por monotributista Beps la persona natural que se haya inscrito en el esquema de monotributo y que por no haber efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud por lo menos durante 8 periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior”.
Aclara además, que el valor por pagar dependerá de la categoría a la que pertenezca el contribuyente, que a su vez dependerá de sus ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
Establece también que la categoría elegida por el contribuyente será aplicable para todo el periodo gravable y no podrá ser modificada para dicho lapso.
De igual forma, plantea que las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores al umbral mínimo del esquema del monotributo, podrán acogerse voluntariamente a este esquema en la categoría que decidan.
Añade el proyecto de decreto que las personas naturales cuyos ingresos brutos ordinarios o extraordinarios sean inferiores al umbral mínimo establecido y que decidan acogerse voluntariamente al esquema de monotributo, deberán cumplir con todas las obligaciones según la categoría a la cual se acogió.
Otro aspecto que aclara es que el contribuyente inscrito podrá desvincularse y optar por el régimen ordinario de renta una vez finalizado el periodo gravable para el cual se inscribió como monotributista. La desvinculación se deberá formalizar mediante la actualización del Registro Único Tributario (RUT) entre el 1.° de enero y el 31 de marzo del periodo siguiente al año gravable, se entiende desvinculado con la cancelación de la responsabilidad de monotributo.
El proyecto está publicado para comentarios y una vez surta este trámite será oficializado.
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