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Finanzas Personales

El decálogo para renegociar sus deudas atrasadas con el banco

Cifras de la Superfinanciera indican que en la actualidad, cerca de 1,5 millones de créditos, por valor de unos 8 billones de pesos, pueden ser renegociados.

Cifras de la Superfinanciera indican que en la actualidad, cerca de 1,5 millones de créditos, por valor de unos 8 billones de pesos, pueden ser renegociados.

Foto:Archivo EL TIEMPO / Cortesía

El principal requisito es que usted no presente una morosidad en sus créditos de más de 90 días.

Desde el miércoles de la semana pasada quienes tengan deudas en mora con la banca de entre 30 y 90 días máximo, podrán acudir a la entidad bancaria con que tienen su crédito a solicitar una renegociación de nuevas condiciones de estos y, de esta forma, aliviar un poco sus cargas financieras afectadas por la actual coyuntura.
Esto, gracias a la entrada en vigencia de la  circular externa 026 del 2017, expedida por la Superintendencia Financiera, con la cual se busca que aquellos clientes (personas naturales y jurídicas) busquen unas mejores condiciones de pago de sus obligaciones, sin que esto afecte su calificación crediticia.
Según la Superfinanciera a la fecha cerca de 1,5 millones de créditos por valor de unos 8 billones de pesos podrán ser renegociados. Aquí les contamos paso a paso, cómo debe hacer ese trámite.
1. Este es un trámite que lo debe hacer directamente el deudor que reúna las condiciones para renegociar sus créditos en mora, no se requiere de ningún tipo de intermediario ni tramitador externo.
2. Si usted, por la coyuntura económica se ha visto afectado, por ejemplo con la pérdida del empleo o se le han reducido sus ingresos, lo que le ha impedido cumplir con sus obligaciones financieras, puede solicitar la renegociación de estas. No obstante, debe tener en cuenta que sus créditos, en los últimos seis meses, no hayan alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.
3. No hay límite en el número de obligaciones que puede renegociar, siempre y cuando estas cumplan los requisitos establecidos en la norma.
4. Si usted es persona natural o jurídica debe dirigirse a su entidad y poner en conocimiento de esta su situación económica, así como plantear nuevas condiciones de pago.
5. Tenga en cuenta que el banco no está obligado a aceptar su propuesta; este definirá si la acoge o le diseña otras opciones, según las condiciones de riesgo y de ingresos que presenta como deudor.
6. Es probable que las nuevas condiciones le generen un mayor costo por la ampliación de plazos y el aumento del riesgo, pero no siempre será así. No obstante, su banco está obligado a informarle cuánto más le puede costar esa renegociación y usted como cliente, a elegir si acoge o no la propuesta.
7. No existe tiempo definido pasa saber si su propuesta es o no aceptada por el banco, pero es de esperar que las entidades den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, por lo que debe atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada establecimiento.
8. Recuerde que la renegociación implica nuevos compromisos, si se incumple el nuevo acuerdo pactado, la entidad está en la obligación de reportarlo a las centrales de riesgo, lo que a su vez implica que se le baja la calificación crediticia como deudor.
9. Tenga en presente que la Superfinanciera vigilará cada proceso para que no se subestime el riesgo del cliente ni que estos utilicen la medida para dejar de pagar sus obligaciones.
10. Recuerde que esta negociación no generará gastos de cobranza prejurídica. Pero si usted no muestra interés en sanear sus obligaciones, sí se aplicarán esos costos.
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS
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