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Fútbol Internacional

¿Por qué Ticketshop tendrá que pagar una multa de $ 740 millones?

La génesis de la investigación fue el juego con la selección de Brasil en el que las boletas literalmente se esfumaron en segundos y los aficionados empezaron a denunciar una reventa monumental.

La génesis de la investigación fue el juego con la selección de Brasil en el que las boletas literalmente se esfumaron en segundos y los aficionados empezaron a denunciar una reventa monumental.

Foto:Fernando Bizerra / EFE

La sanción incluye pedirle disculpas públicas a los colombianos.

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa superior a $ 740 millones de pesos a la Comercializadora de Franquicias S.A. (conocida como Ticketshop) y a sus representantes legales César Ronaldo Carreño Castañeda e Iván Darío Arce Gutiérrez por información y publicidad engañosa.
La decisión se da luego de probarse la venta ficticia de 6.000 boletas para el partido de fútbol Colombia vs. Brasil, que se disputó el 5 de septiembre de 2017 en Barranquilla en el marco de las eliminatorias al Mundial de Rusia 2018.
Tras 1 año de investigación y revisado el material probatorio, la Superindustria determinó que la información respecto de las condiciones en que supuestamente serían comercializadas las 6.000 boletas y la publicidad emitida para la venta de las mismas, fue engañosa y vulneraron gravemente los derechos de los consumidores colombianos.
El órgano de vigilancia encontró que esa venta ficticia o venta fachada de las 6.000 boletas para el partido Colombia vs. Brasil se realizó con el propósito de eludir una eventual investigación de la Superindustria por incumplimiento de las condiciones legales para la realización de una venta atada.
Dicho de otra manera, la venta ficticia de esas 6.000 boletas era una estrategia para hacer creer a la Superintendencia que, además de las boletas que para el partido contra Brasil se habían vendido en abono o combo (venta atada) con las del partido contra Bolivia, también se habría permitido a los consumidores adquirir ciertas boletas del partido de Brasil de forma independiente.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que estas supuestas 6.000 boletas nunca estuvieron disponibles para su venta a partir de las 0:00 del 8 de agosto de 2017 en la página web, como lo anunció Ticketshop, pues realmente habían sido desviadas para la reventa a través de Ticketya.
La Superintendencia pudo establecer que Ticketshop, César Ronaldo Carreño Castañeda e Iván Darío Arce Gutiérrez informaron de ese paquete de boletas disponibles cuando en realidad no tenían ninguna para la venta.
Aun conociendo la imposibilidad de cumplir lo anunciado, afirmaron a través de su página de internet, redes sociales y comunicaciones enviadas a los consumidores, que la venta sí se había efectuado, pero que las boletas se habían agotado transcurridos 45 minutos desde que se abrió la venta, lo cual resultó ser una farsa.
Por lo anterior, la Superintendencia también ordenó a Ticketshop que publique en su página de internet y en una publicación de página entera dominical en uno de los tres diarios de más amplia circulación nacional, un aviso ofreciendo disculpas a los consumidores colombianos con el siguiente mensaje:
“Comercializadora de Franquicias S.A. (conocida como Ticketshop), informa a todos los consumidores, que con ocasión de la realización del partido Colombia vs. Brasil, disputado en Barranquilla (Atlántico) el 5 de septiembre de 2017, en el marco de la eliminatoria al Mundial de Fútbol de Rusia 2018, se publicó información engañosa, señalando a los consumidores que existían 6.000 boletas disponibles para la venta cuando, en realidad, las boletas para dicho evento se habían agotado. Por lo anterior, Comercializadora de Franquicias S.A. (conocida como Ticketshop), se permite manifestar que ofrece disculpas a todas las personas que se vieron afectadas con la publicación de esta información”.
Teniendo en cuenta que Ticketshop y sus representantes legales César Ronaldo Carreño Castañeda e Iván Darío Arce Gutiérrez se allanaron a cargos en esta investigación y además se sometieron al Programa de Beneficios por Colaboración respecto de otra investigación que adelanta la misma Superintendencia de Industria y Comercio, las multas y sanciones fueron atenuadas y reducidas.
Esta decisión sancionatoria se profiere en el marco de una actuación administrativa de protección al consumidor, pero es absolutamente diferente e independiente al expediente que se tramita por presuntas prácticas restrictivas de la competencia ante esta misma Superintendencia de Industria y Comercio.
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