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Fútbol Colombiano

Dimayor propondrá quitar puntos a clubes que apoyen a barras bravas

Dimayor propondrá sancionar a los clubes que apoyen económicamente o con boletas a las barras.

Dimayor propondrá sancionar a los clubes que apoyen económicamente o con boletas a las barras.

Foto:Jaiver Nieto / EL TIEMPO

La idea se presentará en una asamblea extraordinaria que será citada para el próximo 4 de mayo.

Jorge Fernando Perdomo, presidente de la Dimayor, presentará una propuesta de modificación al Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, pasa sancionar a los clubes que apoyen con dinero o entradas a las barras.
La propuesta salió a flote a raíz de la columna de José Orlando Ascencio, subeditor de Deportes de EL TIEMPO, en la que expone la problemática de las barras bravas y habla de la ayuda que algunos clubes les dan a estas, con transporte o boletas. Para estudiarla, Perdomo citará a una asamblea extraordinaria, que se realizará el próximo 4 de mayo.
Entre las propuestas de Perdomo está el descuento de 10 puntos para los clubes que realicen “contribución pecuniaria o en especies, a los simpatizantes o adherentes de su institución o de cualquier otra de fútbol profesional”, así como “el otorgamiento de entradas para cualquier clase de partidos o descuentos especiales para su compra; la asignación de recursos para la adquisición de implementos y/o accesorios que se empleen por los adherentes y simpatizantes; y aquellos cuya finalidad sea el transporte bajo cualquiera de sus formas, la estadía y la alimentación”.
La sanción inicial sería la pérdida de 10 puntos en la tabla de posiciones, y si hay reincidencia, el descenso a la categoría B.
La propuesta también incluye una sanción de 10 años para los dirigentes que realicen estas acciones, y se convertirá en vitalicia si se comprueba que estas se hicieron para perjudicar a otro club. Y en caso de que los que lo hagan sean jugadores o entrenadores, habrá una sanción inmediata de 10 partidos.

Este es el texto de la propuesta del presidente de la Dimayor

ARTÍCULO: Se prohíbe a todo club o sus presidentes, directores, administradores, representantes legales o funcionarios contratados bajo cualquier modalidad, realizar dolosa o negligentemente cualquier contribución pecuniaria o en especies, a los simpatizantes o adherentes de su institución o de cualquier otra de fútbol profesional. Entre otras acciones serán constitutivas de contribución cualquier forma de remuneración de las previstas en el Código del Trabajo. Igualmente, será considerada contribución el otorgamiento de entradas para cualquier clase de partidos o descuentos especiales para su compra; la asignación de recursos para la adquisición de implementos y/o accesorios que se empleen por los adherentes y simpatizantes; y aquellos cuya finalidad sea el transporte bajo cualquiera de sus formas, la estadía y la alimentación.
La contravención será sancionada de la siguiente forma:
a) El club perderá 10 puntos de los acumulados en el campeonato que disputa a la ocurrencia del ilícito; en caso de reincidencia en una temporada, descenderá a la categoría inferior en la temporada siguiente en caso de estar jugando el campeonato de la categoría “A” o Liga.
En caso que los puntos sean insuficientes se deberá descontar los puntos de los ganados en el campeonato siguiente hasta completar el cómputo total. En caso de que la sentencia quedare a firme después del término de la etapa regular en los campeonatos con 'play off', se descontará la totalidad de los puntos en el campeonato siguiente.

El club perderá 10 puntos de los acumulados en el campeonato que disputa a la ocurrencia del ilícito

b) El director o dirigente que participe en calidad de autor, cómplice o encubridor, tendrá inhabilitación de 10 años para ser dirigente de un club afiliado a la Federación Colombiana de Futbol y la División Mayor del Futbol Colombiano Dimayor o ejercer cualquier cargo en esta, sea este remunerado o 'ad honorem'. En caso de que la acción se realice con la intención de perjudicar a la Federación, la Dimayor o su club u otra institución, la sanción será vitalicia.
c) En el caso de los administradores, representantes legales y funcionarios será considerado incumplimiento grave a sus obligaciones contractuales y el club lo deberá desvincular. En caso de desobediencia el club deberá pagar una multa equivalente a quinientos salarios mínimos mensuales (500 S.M.L.M) esta sanción pecuniaria será a título de apremio y se podrá imponer consecutivamente hasta tanto se dé cumplimiento a la obligación requerida.
d) El jugador o miembro del cuerpo técnico que realice las acciones sancionadas será suspendido por 10 partidos inmediatamente.
Los hechos por los cuales se apliquen las penas descritas serán considerados exclusivamente dentro de cada temporada y no se considerarán como reincidencia para una nueva. No se aplicarán circunstancias atenuantes para los sancionados.
La Comisión no podrá actuar de oficio. La denuncia deberá ser interpuesta por el director del Departamento de Integridad del Fútbol Profesional Colombiano adscrito a la Dimayor o la Federación Colombiana de Fútbol según el caso.
Se exime de responsabilidad a los clubes en los casos que realicen aportes en cumplimiento de contratos o convenios a título oneroso o gratuito con 'sponsor' o entidades de beneficencia o instituciones de educación bajo la condición que sean identificables las entradas. Asimismo, las autorizadas por el reglamento del Campeonato.
Se admitirán solamente los siguientes medios de prueba: documental, confesional, inspección personal de la Comisión, registros de audio, imágenes y/o fotografías.
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