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Condenan a médico por leer historial clínico del amante de su pareja

Las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma.

Las EPS, los hospitales, los médicos, las farmacéuticas y los demás actores del sistema deben adaptar su funcionamiento a la nueva norma.

Foto:123RF

Justicia española determinó que deberá pagar un año y tres meses en la cárcel.

Diana Avendaño
La Audiencia Provincial de Cantabria condenó a un año y tres meses de cárcel e inhabilitó por completo a un médico que accedió al historial clínico del que posiblemente era el amante de su compañera sentimental.
El Tribunal ordenó al médico pagar una multa de 4.050 euros e indemnizar a la víctima con 2.000 euros por el daño moral causado por intromisión ilegítima en su intimidad.
Durante el juicio, que se llevó a cabo el pasado 16 de mayo, de la sección Tercera de la AP, el implicado afirmó que había utilizado la información del sujeto –que no era su paciente– para proteger su salud y la de su compañera.
Según el doctor, su objetivo era “verificar” si el hombre –a quien revisó su expediente– padecía de alguna enfermedad de transmisión sexual y de esta manera determinar si él podía ser víctima de un contagio que le pudo haber ocasionado su pareja.

Una multa de 4.050 euros e indemnizar a la víctima con 2.000 euros por el daño moral causado

De acuerdo con las investigaciones, se pudo comprobar que el médico accedió en dos oportunidades –31 de enero y 8 de febrero de 2013– a esta información privilegiada mediante un programa que existía en el hospital utilizando su usuario y contraseña.
La justicia de Cantabria tomó la decisión de sancionar al médico con un año y tres meses por acceder a información sin autorización ni consentimiento, por lo tanto, deberá pagar por el delito de descubrimiento de secretos y revelación de los mismos.
La sentencia también destaca que el historial clínico contiene información “confidencial” y “datos sensibles”, los cuales afecta la intimidad de la persona a la que le violaron sus derechos. La pena pudo ser mayor; sin embargo, el juez determinó que no fue un delito continuado.
ELTIEMPO.COM
Diana Avendaño
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