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Sentencia del Consejo de Estado en contra del alcalde de Pereira

El alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo, ha sostenido que espera un fallo favorable "porque soy inocente".

El alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo, ha sostenido que espera un fallo favorable "porque soy inocente".

Foto:Alexis Múnera

Corporación dejó sin efectos la sentencia de la misma entidad que lo absolvió inicialmente.

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En su último año de gobierno, el alcalde de Pereira, Juan Pablo Gallo Maya, tendrá que lidiar nuevamente con un lío judicial que vuelve a poner en vilo su permanencia en el cargo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia, adoptada por unanimidad, decidió dejar sin efectos la providencia que absolvió a Gallo dentro del proceso de pérdida de investidura que conoció la Sección Primera de la misma corporación.
El proceso judicial se refiere a la participación que tuvo Gallo, cuando era concejal de Pereira, en la votación en la que se eligió el contralor municipal, Iván Early Ruíz Guarín, a pesar de que el hoy alcalde de Pereira tenía una investigación en dicho organismo de control, la cual le fue archivada una vez se posesionó Ruíz Guarín.
El proceso de pérdida de investidura del concejal Gallo fue interpuesto por el abogado Daniel Silva Orrego y el llamado Comité Cívico ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, que falló en contra del hoy alcalde. Gallo apeló la decisión ante el Consejo de Estado, que sentenció la caducidad del proceso por principio de favorabilidad.
Ante esto, Silva interpuso una acción de tutela por violación al debido proceso con base en que la caducidad del proceso no aplica porque la ley 1881 de enero de 2018 (que establece el procedimiento de perdida de investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones), no estaba vigente al momento de la presentación de la demanda.
Ahora, el Consejo de Estado ordenó “revocar la decisión impugnada, proferida el 29 de mayo de 2018 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados del señor Daniel Silva Orrego, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Además, ordenó “dejar sin efectos la sentencia del 8 de marzo de 2018 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso de pérdida de investidura y ordenó a la misma Sala Primera “proferir una nueva providencia dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, en la cual debe tener en cuenta las razones expuestas anteriormente”.

¿Qué sigue?

Para Silva, quedó claro que Gallo incurrió en una violación al régimen de conflicto de intereses, teoría que ahora confirma el alto tribunal. Además, explicó que “teniendo en cuenta la línea jurisprudencial del Honorable Consejo de Estado, la Sección Primera procederá a confirmar la pérdida de investidura de Juan Pablo Gallo, de acuerdo al fallo que en su momento emitió el Tribunal Administrativo de Risaralda”.
Aunque, la Sala Cuarta del Consejo de Estado envió la sentencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el alcalde Gallo, a diez meses y medio de acabar su mandato, quedó expuesto a que el fallo del Tribunal Administrativo de Risaralda quede en firme y se declare su pérdida de investidura como concejal y que con base en la figura de inhabilidad sobreviniente deba separarse del cargo de alcalde de Pereira.
Sin embargo, el alcalde Juan Pablo Gallo afirmó que él perdería, en caso de que así lo decida la Sala Primera del Consejo de Estado, la investidura como concejal y no la investidura como alcalde. "El mismo Tribunal, en primera instancia, falló que no existe pérdida de investidura para alcalde. La inhabilidad sobreviniente sería en un proceso posterior, con Procuraduría, es otra cosa distinta".
Agregó que se ha confundido la pérdida de investidura como concejal con la de alcalde y afirmó que puede dar un parte de tranquilidad de que la ciudad no se quedará sin alcalde (en lo que resta de su mandato) y no se afectará la gobernabilidad, la gestión ante el gobierno nacional y la inversión.
  
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