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Medellín

CIDH condena al Estado por 12 desapariciones forzadas en Antioquia

Los hechos ocurrieron en 1996, en la vereda La Esperanza, en El Carmen de Viboral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó este 30 de noviembre una sentencia, según la cual encontró responsable al Estado colombiano por la desaparición forzada de 12 personas en 1996, entre ellos tres niños, así como la privación arbitraria de la libertad de una de ellas, en la vereda La Esperanza, en El Carmen de Viboral (Oriente antioqueño).
La Corte también consideró responsable al Estado por la violación al derecho al acceso a la justicia en perjuicio de las víctimas y sus familiares por las investigaciones de esos hechos, igualmente, por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas.
En esa zona operaban diversos actores armados en la época de los hechos, dentro de los cuales se encontraban las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (Acmm).
Los hechos victimizantes fueron atribuidos a miembros de las Acmm, que actuaron en cooperación con integrantes de una unidad del Ejército llamada Fuerza de Tarea Águila, asentada en la base militar de La Piñuela, en Cocorná. Las víctimas eran percibidas como simpatizantes o colaboradoras de los grupos guerrilleros que actuaban en la región.

Por estos hechos, la CIDH le ordenó al Estado implementar las siguientes medidas de reparación:

  1. Publicar la Sentencia.
  2. Continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso.
  3. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  4. Brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas.
  5. Levantar un monumento en la memoria de las personas desaparecidas y la otra ejecutada.
  6. Otorgar becas para realizar estudios en una universidad pública a los hijos de las víctimas que así lo soliciten.
  7. Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial.
  8. Rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir la sentencia, en el plazo de un año a partir de la notificación de la misma.
De acuerdo con la Corte, el Estado ya había reconocido su responsabilidad internacional por determinadas acciones y omisiones en los hechos ocurridos en 1996 contra las víctimas.
Sin embargo, “no reconoció su responsabilidad por acciones de colaboración entre paramilitares y actores estatales en el marco de los hechos del presente caso, únicamente lo hizo por su falta al deber de prevención”, indicó el Tribunal en un comunicado.
De acuerdo con la determinación de la Corte, los hechos ocurrieron con el apoyo de agentes de la fuerza pública al grupo paramilitar Acmm, con lo que pudieron incursionar con facilidad a la vereda para cometer los actos violentos contra los habitantes.
También estimó que “además de las violaciones a los derechos reconocidas por el Estado, este tampoco cumplió con la obligación de garantizar protección a los participantes del proceso, ni cumplió con el derecho a conocer la verdad de los familiares de las víctimas de las desapariciones forzadas, ni tampoco con la obligación de iniciar las investigaciones en la justicia ordinaria luego de que se efectuara la compulsa de copias de la jurisdicción especial de Justicia y Paz”.
MEDELLÍN
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