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Bogotá

Conozca las opciones que tiene si le imponen un comparendo

Desde el próximo 1 de agosto, la etapa de socialización y pedagogía del Código culmina y entra en vigencia la aplicación de los cuatro tipos de multa.

Desde el próximo 1 de agosto, la etapa de socialización y pedagogía del Código culmina y entra en vigencia la aplicación de los cuatro tipos de multa.

Foto:Jaime Moreno / EL TIEMPO

Este martes comienzan los cobros de multas a los infractores del nuevo Código de Policía.

Después de seis meses de comparendos pedagógicos, este martes empieza el cobro de las multas para quienes infrinjan alguno de los artículos contenidos en el nuevo Código de Policía Nacional; por eso, le dejamos los pasos que tiene que seguir si a usted le imponen una de las sanciones.

1. Si va pagar el comparendo

Debe descargar e imprimir el recibo en la página web www.lico.scj.gov.co, o puede acercarse al Centro de Traslado por Protección, en la carrera 39 # 10-75,  en Puente Aranda, con documento de identidad y comparendo en mano y reclamarlo. Si decide pagar dentro de los cinco primeros días hábiles, obtendrá un descuento del 50 por ciento sobre el valor de la multa.

2. Si desea conmutar la multa

Si la infracción en la que incurrió tiene una multa de tipo 1 y 2, es decir, entre $ 98.362 y $ 196.720, puede acudir a un curso pedagógico y evitar el pago del dinero. Si la multa es de tipo 3 y 4, es decir, entre $ 393.440 y $ 768.880, y asiste a un curso, tendrá una reducción del 25 por ciento en el pago. Para eso (en Bogotá) debe ir hasta alguna de las cinco Casas de Justicia (Los Mártires, Suba Pontevedra, Fontibón, Kennedy y Usme) donde dictarán los cursos desde las 7 de la mañana hasta las 4 de la tarde, y agendarse. El plazo para asistir al curso son cinco días hábiles después de que le impongan el comparendo.

3. Apelar la sanción

Si usted no está de acuerdo con el comparendo que le impusieron, tiene tres días hábiles para acercarse a la Alcaldía Local de la localidad donde aparentemente infringió el Código, y apelar la decisión ante un inspector de Policía, un funcionario de la Secretaría de Gobierno que decidirá si levanta el comparendo o lo reafirma. 

Además tenga en cuenta lo siguiente

1. Si deja pasar un mes sin pagar la multa, empezarán a correr intereses de mora y entrará en la lista de los morosos del Estado.
2. La opción de conmutar las multas con cursos pedagógicos tendrá vigencia de un año.
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