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Bogotá

Con decreto, alistan tatequieto al caos de ambulancias en Bogotá

Todas las ambulancias estarán monitoreadas desde el número único de emergencias 123.

Todas las ambulancias estarán monitoreadas desde el número único de emergencias 123.

Foto:Juan Manuel Vargas / Archivo EL TIEMPO

Habrá protocolo para recoger heridos y transitar por carriles exclusivos.

Andrea Morante
Para acabar con el desorden que se presenta con algunas ambulancias privadas que se dedican a ‘cazar’ pacientes en incidentes de tránsito, que invaden carriles de TransMilenio, se abren paso con luces de emergencia sin necesidad o no recogen pacientes de algunas compañías de seguros, la Alcaldía ya tiene listo el borrador de decreto que busca poner en cintura a los indisciplinados que prestan este servicio.
La norma apunta a que las 510 ambulancias privadas que operan en Bogotá tengan por obligación sistema de georreferenciación, geolocalizador y comunicación directa con el Centro Regulador de Emergencias.
Con este control, se podrá ver dónde están ubicadas, qué están haciendo, por dónde circulan, y permitirá la supervisión de los despachos a los sitios donde hay una emergencia.
Todas estarán monitoreadas desde el número único de emergencias 123. Con esto se busca evitar que lleven los pacientes a centros asistenciales donde, según se ha denunciado, los operarios reciben una remuneración o que pasen facturas fantasmas, es decir, personas no atendidas.
Como parte de las nuevas reglas de juego para la operación y organización del servicio, se trabaja también en los perfiles y los requisitos que deben cumplir los tripulantes de una ambulancia: cursos de capacitación prehospitalaria, reanimación cardiopulmonar, entre otros.
El protocolo también incluye el uso de los espacios públicos para que se estacionen solo donde se les indique y el control sobre la movilidad por los carriles exclusivos de TransMilenio, autorización que se podrá verificar en el número único de emergencias 123.
Este decreto –que se está trabajando desde hace más de seis meses y que se espera salga antes de finalizar marzo– es producto del cumplimiento de la Resolución 926 del 2017 del Ministerio de Salud, que reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM). Una vez quede en firme, habrá un plazo de tres meses para que los privados cumplan con los requisitos.
Una de las quejas más frecuentes es que muchos de los pacientes se quedan en urgencias ‘encamillados’, es decir, en la camilla de la ambulancia a la espera de que les asignen cupo en el hospital.
Para ponerle freno a esta situación, la nueva norma establece que los centros asistenciales reporten en el sistema de emergencias los casos que les llegaron, con el fin de tener control sobre el número de pacientes que hay en ese momento.
Sobre el tema, el secretario de Salud, Luis Gonzalo Morales, dijo que ya se trabaja con la Universidad de los Andes y la Organización Panamericana de la Salud en un protocolo para medir, de forma objetiva, el hacinamiento en los hospitales, que permita establecer realmente cuál es la situación de cada centro asistencial y, de paso, tener cifras consolidadas.

¿Y las públicas qué?

Actualmente, Bogotá tiene 118 ambulancias públicas. De estas, 86 están destinadas a atender las urgencias que los ciudadanos tienen en la calle. Operan a través de dos unidades funcionales: zona norte y sur. En cada una hay 43 ambulancias, de las cuales 33 son básicas y 10, medicalizadas.
Un reporte solicitado por EL TIEMPO señala los sitios estratégicos. En caso de una urgencia, los bogotanos llaman a la línea 123 y desde el centro de regulación despachan la más cercana. Esto, claro está, previa evaluación de la situación, porque de las 800.000 llamadas en promedio que se realizan cada año menos del 3 por ciento resultan ser una verdadera urgencia.
Para los próximos días se espera la llegada de las 41 ambulancias nuevas que adquirió el Distrito por valor de 7.500 millones de pesos.
No hay que olvidar que en todo este sistema de urgencias, las Empresas Promotoras de Salud están en la obligación de garantizar el servicio.

Quiénes pueden conducirlas

Según la Resolución 001500 del 2005 del Ministerio de Transporte, las ambulancias son un vehículo particular que ofrece un servicio, por ende, para poder conducirlas se requiere de una licencia categoría B1 que es para particular, es decir, de placas amarillas.
Según el Ministerio de Transporte, actualmente no se exige alguna experiencia para el manejo de este tipo de carros, a menos que el dueño de la ambulancia o carro de emergencia así lo determine
EL TIEMPO consultó a varios conductores de este tipo de vehículos y ellos señalaron que las empresas les exigen, además de no tener comparendos, tres cursos claves: el de comando operativo de vehículos de emergencia (Cove), de soporte vital básico para atender pacientes críticos y el de primeros auxilios, por ser el del primer respondiente. Otras solicitan que sean conductores enfermeros, con más de 80 horas de cursos y en algunos casos les realizan hasta prueba de polígrafo.
HUGO PARRA GÓMEZ
EL TIEMPO 
En Twitter:
Andrea Morante
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