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DE LA CALLE PODRÍA LANZARSE A LA PRESIDENCIA

Siempre y cuando renuncie y no reemplace a Ernesto Samper por más de tres meses, el vicepresidente, Humberto de la Calle Lombana, está en libertad de dejar su cargo y no quedar inhabilitado para postularse a la Presidencia.

Este es uno de los efectos reales de un fallo de la Corte Constitucional, a través del cual indicó que una persona elegida por votación popular puede haber iniciado su período, pero haberlo interrumpido mediante renuncia sin que con ello quede impedido para aspirar a otro puesto de elección popular.
Un fallo de la Corte Constitucional abrió virtualmente el camino para que el vicepresidente, Humberto de la Calle, pueda renunciar a su cargo, si así lo quiere, antes de culminar su período en 1998, sin quedar inhabilitado para aspirar de manera eventual a otra dignidad pública como la Presidencia.
La corporación advirtió que una persona elegida por votación popular puede haber iniciado su período, pero haberlo interrumpido mediante renuncia formalmente aceptada sin que con ello quede impedido para aspirar a otro puesto de elección popular.
A juicio de los magistrados, el Congreso puede señalar prohibiciones a quien dimite a un puesto de escogencia popular, pero no imponerle inhabilidades con cargo a todo el período, cual si lo hubiera agotado en la realidad .
Lo contrario, explicó, constituiría una abierta violación de los derechos al trabajo, a la igualdad y a elegir y ser elegido, consagrados en la Constitución.
Otra cosa ocurre, advirtió la Corte, en la situación de aquellos funcionarios que ejercieron de manera concreta y real un puesto público hasta el final del lapso objetivamente considerado. Aquí sí hay inhabilidad.
El caso de De la Calle nombrado nuevo embajador de Colombia en España es apenas un ejemplo de los alcances que podría tener un fallo de la Corte acerca de las incompatibilidades e inhabilidades para cargos públicos, como el de los concejales y alcaldes fijadas en el Estatuto de Municipios (Ley 136 de 1994).
La sentencia cuyo texto completo apenas trascendió oficialmente y acogida por unanimidad en Sala Plena se produjo con base en una ponencia del magistrado José Gregorio Hernández Galindo.
Aun cuando el fallo no se refiere expresamente al tema, analistas y expertos consultados indicaron que la providencia constituye un claro ejemplo acerca de los alcances de dignidades de escogencia popular como la del Vicepresidente.
Otros criterios
En la providencia, la Corte distingue entre dos períodos en un cargo de escogencia popular. Un lapso objetivo, el tiempo para el cual fue elegida una persona y otro subjetivo, la permanencia real en el puesto.
En el caso de los alcaldes, la Corte indicó que la voz período es constitucional tan sólo en su alcance subjetivo, lo cual implica que quien renuncie previamente queda incurso en la prohibición de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, pero sólo por un término.
Sin embargo, agregó no tendrá que esperar, entonces, a que finalice el período en sentido objetivo para formalizar nuevas aspiraciones electorales .
En la situación de los alcaldes, la prohibición de inscribirse como aspirante a un puesto de escogencia popular rige por un lapso de seis meses, tras la presentación formal de la renuncia.
Es por ello, sostuvo la corporación, que la Carta, al regular las incompatibilidades de los congresistas, las mantiene durante el año siguiente a la aceptación de la renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior .
En cuanto al Vicepresidente, según la Constitución, será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República....y tendrá el mismo período del Presidente... .
De la Calle, al igual que Samper, empezó su mandato el 7 de agosto de 1994.
Inhabilidades para Presidente
Según la Constitución, no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiese ejercido la Presidencia.
Esta prohibición, consagra el artículo 197, no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrenio.
Tampoco podrá ser elegido Presidente quien hubiese incurrido en alguna de estas causales de inhabilidad: ser condenado por cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; quienes hayan perdido la investidura de congresista y quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
Tampoco el ciudadano que un año antes de la elección haya ejercido cualquiera de los siguientes cargos:
Magistrado de la Corte Suprema, o de la Corte Constitucional, Consejero de Estado o miembro del Consejo Nacional Electoral, o del Consejo Superior de la Judicatura, Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo.
Así como Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Director de Departamento Administrativo, Gobernador de Departamento o Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.
Se debe tener en cuenta explicó un constitucionalista que en esta lista para nada figura el Vicepresidente de la República .
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