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AUTOAVALÚO PARA PREDIOS NUEVOS

El primer plazo para presentar la declaración del autoavalúo, que ofrece un descuento del 15 por ciento sobre el valor que se debe cancelar, vence el próximo 2 de junio.

Los contribuyentes que van a presentar su declaración por primera vez deben tener en cuenta que:
Según la Dirección Distrital de Impuestos (DDI), se reconoce como predio nuevo aquel cuya existencia jurídica o material empieza entre el primero de enero de 1994 y el 31 de diciembre del mismo año.
Para cuestiones del impuesto, los propietarios de dichos predios deben llenar la casilla número 16 del formulario, es decir, la que dice autoavalúo, con el valor que consideren apropiado para su predio o inmueble.
La DDI recomienda llenar esta casilla con un valor muy cercano al valor real del inmueble.
El impuesto a cargo será el resultante de aplicar la tarifa correspondiente al predio, la cual depende del estrato socioeconómico y número de metros de su predio, (los valores están al respaldo del formulario) al autoavalúo determinado por el contribuyente.
Es decir, que si su predio es de estrato cuatro y posee más de 100 metros cuadrados, la tarifa correspondiente es de seis por mil.
Para liquidar el impuesto se toma el valor del autoavalúo (casilla 16 ) y lo multiplica por el seis por mil (recuadro 7), el resultado se consigna en el renglón 17.
En las declaraciones para los predios cuya existencia jurídica empezó antes de 1994, pero que no han sido inscritos ante del Departamento Administrativo de Catastro, deben:
Tomar el autoavalúo correspondiente al año de 1994 y agregar el Indice de Precios al Consumidor (22,59). Este valor es el mínimo que se debe tener en cuenta.
Luego, los contribuyentes deben adelantar la correspondiente inscripción del predio ante Catastro.
Si el predio se encuentra inscrito ante el Catastro pero posee deudas de años anteriores a 1994, su propietario debe solicitar un estado de cuenta en cualquiera de los Cade o en el Centro Administrativo Distrital y cancelar el valor de la deuda a través de un recibo de pago oficial (se consiguen en la Panamericana o en Aeromensajería).
Después de diligenciar el formato con los datos básicos, lo presenta en cualquiera de los bancos autorizados para recibir las declaraciones.
Para presentar la declaración del año de 1994, debe tener en cuenta el avalúo catastral de ese mismo año incrementado en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de 1993 que fue de 22,6 por ciento.
Para 1995 debe tomar el autoavalúo de 1994 y le aumenta el 22,59 por ciento y el autoavalúo de 1994 incrementado en el IPC. El mayor valor de esos dos, es el parámetro mínimo para autoliquidarse.
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