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CORTE CONJURA RITOS SATÁNICOS

La Corte Constitucional -que avaló en 1993 la Ley Estatutaria que desarrolla el derecho de libertad de cultos en el país- acaba de dictar reglas claras sobre lo que se debe evitar en materia de celebraciones y rituales litúrgicos.

Los actos religiosos en los cuales se sacrifique la vida humana, dijo la corporación, o se incurra en excesos que lleven a degradar o vulnerar la integridad de una persona violaciones, abusos carnales, torturas u otra clase de atropellos no se pueden realizar en Colombia.
Es más, a juicio de la Corte, la policía o los jueces están en la obligación de adoptar las medidas pesquisas, registros de sitios o decisiones judiciales que sean indispensables para impedir esa clase de rituales, ejercidos por sectas, carismáticos líderes espirituales o congregaciones extremistas.
Una cosa es la autonomía de las iglesias o confesiones para orientar las creencias espirituales y religiosas de sus fieles y, otra, cuando se altera el orden público, la sana convivencia social o se cause daño a las personas , explicó un magistrado.
El pronunciamiento el primero de esta naturaleza lo hizo al evacuar una tutela la Sala Quinta de Revisión, presidida por el magistrado José Gregorio Hernández Galindo, y conformada por los juristas Hernando Herrera Vergara y Alejandro Martínez Caballero.
En criterio de la Corte, los sacrificios humanos y los actos denigratorios en materia de ritos y cultos atentan de manera flagrante contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y pueden ser evitados, por lo menos en los estrados, con la acción de tutela.
La práctica de una religión, explicó, no puede significar el desconocimiento de la vida, la integridad y la salud de las personas a través de atentados o hechos violentos.
Obsérvese que en esos casos de sacrificios o actos arbitrarios ya no se trata de una competencia asignada a una religión para asuntos espirituales sino que su conducta se reflejaría en decisiones de lesión, amenaza o violación de los derechos .
En palabras de un magistrado, si una congregación religiosa, so pretexto de la práctica de un culto, exige a sus fieles llevar a cabo sacrificios humanos, el Estado no podría permitir que ese rito se llevara a feliz término.
Cabría agregó la intervención de las autoridades, pero ya en razón del daño para proteger la vida de las personas y la convivencia pacífica. Sería el caso de los ritos satánicos .
En la práctica, el pronunciamiento de la Corte va más allá. Si la Policía, por ejemplo, explicó un magistrado a EL TIEMPO descubre que en un sitio hay un culto satánico en donde se sacrifique una vida humana o se planea un suicidio colectivo, podría tomar las medidas tendientes a proteger la vida y la integridad de quienes asisten al rito .
Otros alcances
La misma doctrina sobre procedencia de la tutela, dijo la Corte, se aplicaría si una congregación religiosa que administre un hospital se negara a atender a un paciente, en grave estado de salud, por el solo hecho de no estar bautizado o de no haber cumplido con algún sacramento.
Allí no se trata de brindar una orientación espiritual sino de prestar un servicio de atención médica , indicó el magistrado.
El pronunciamiento de la Corte desarrolla su doctrina en materia de libertad de cultos. Desde noviembre de 1994, la corporación advirtió que los equipos, los altavoces, los altoparlantes y los instrumentos musicales con los cuales se efectúen los cánticos y prédicas rituales deben ser empleados bajo un sonido razonable.
A su juicio, los ritos, cultos y otras ceremonias no pueden terminar por convertirse en actos que fomenten la alteración de la tranquilidad pública.
Libertad de cultos
En materia religiosa, la Corte indicó que ni la Iglesia Católica ni cualquier otra confesión pueden interferir en asuntos de competencia del Estado, ni puede haber una confusión de poderes. Tampoco el Estado puede interferir.
Respecto a la Iglesia Católica, la Corte refrendó la vigencia de dos artículos del Concordato. El primero, a través del cual se dejó en claro su plena libertad e independencia de la potestad civil en cuanto a su autoridad espiritual. El segundo, la separación entre la legislación canónica y civil.
El pronunciamiento de la Corte con base en una ponencia del jurista Hernández Galindo está contenido en una sentencia a través de la cual negó una tutela a cuatro ciudadanas una madre soltera y tres que viven en unión de hecho contra la Iglesia.
Las madres querían bautizar a sus pequeños, sin embargo la Arquidiócesis de Manizales se abstuvo de hacerlo debido a la condición marital de sus progenitoras. La Corte dijo que a través de la tutela no se podía obligar a la Iglesia a practicar un sacramento.
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