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GOBIERNO BUSCA REVIVIR ASPECTOS DEL CONCORDATO

Con el anuncio del presidente Samper en el sentido de que presentará al Congreso un proyecto de reforma concordataria, el Gobierno busca ratificar la constitucionalidad de las normas que tumbó la Corte hace dos años sobre dicho tratado entre Colombia y la Santa Sede.

La Corte declaró, en junio de 1993, la inconstitucionalidad total de once artículos y la inexequibilidad parcial de otros cinco. También preservó la absoluta independencia de la Iglesia Católica como potencia y guía espiritual, pero puso fin a sus privilegios.
En la práctica, este fallo colocó a la Iglesia Católica en una situación de igualdad frente a las otras congregaciones y sujetó a la legislación ordinaria la actividad cotidiana de sus miembros.
Entre las normas declaradas inconstitucionales que el presidente Samper pretende renegociar están: la evangelización de los indígenas, propiciada desde el Concordato; la regulación religiosa de la disolución del matrimonio católico; la intervención de la Iglesia en procesos civiles de separación de cuerpos; la garantía pro-fundación y dirección de centros educativos por la Iglesia y la educación religiosa obligatoria en centros oficiales y en los niveles de primaria y secundaria.
La Corte declaró inexequible los aportes económicos del Estado a los planteles educativos religiosos, las diócesis y a las misiones, pero declaró constitucional la exención de gravámenes respecto de iglesias, casas episcopales y curales, siempre que tal exención no vulnere la autonomía de las entidades territoriales .
Cuando se cayó el Concordato, el magistrado José Gregorio Hernández presentó una tesis que que fue derrotada por sus colegas, en el sentido que la Constitución de 1991 no atribuyó a la Corte el control de los tratados suscritos por Colombia con antelación a su expedición, ni la facultad de derogar por decisión unilateral convenios bilaterales o multilaterales .
En materia de apoyo económico a la Iglesia, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 11, 26 y 13. Los dos primeros establecían la asignación de partidas oficiales con destino al sostenimiento de planteles educativos católicos y a las diócesis.
Simultáneamente, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 10 y 12 del Concordato que garantizaron a la Iglesia la fundación y dirección de centros educativos, y convirtieron en obligatoria la enseñanza de la religión católica en los programas de primaria y secundaria de colegios oficiales.
Esta no es la primera vez que el Gobierno busca rechazar, a través de reformas, las decisiones de la Corte. Ocurrió con la despenalización de la dosis mínima (hay una proyecto en el Congreso para penalizarla de nuevo), y recientemente con la decisión sobre el fuero militar.
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