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REPLANTEAN CARRERA EN LA CONTRALORÍA

La aplicación de la carrera administrativa en la Contraloría General de la República sería replanteada, y varios cargos considerados hasta la fecha como de libre nombramiento y remoción, entrarían a concurso.

La decisión está en manos de la Corte Constitucional, que deberá decidir si modifica el criterio para seleccionar cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción, y cuáles los de carrera administrativa.
En los casos concretos de los cargos de secretario general grado 12, rector y vicerrector del colegio para los hijos de los empleados de la Contraloría, la Procuraduría cree que al señalarlos como de libre nombramiento y remoción, se violan preceptos fundamentales.
Por tal razón, a petición de la Procuraduría General de la Nación, la Corte deberá fijar nuevos parámetros para aplicar el sistema de concurso en este organismo, porque tal como se utiliza en la actualidad dice el ministerio Público está violando derechos fundamentales consignados en la Constitución.
Según la Procuraduría, no es suficiente que un funcionario pertenezca a los despachos que conforman la cúpula de la Contraloría, para que ese sea el criterio con que se determina si un funcionario pertenece al sistema de carrera o al de libre nombramiento y remoción.
El viceprocurador general, Orlando Solano Bárcenas, señaló que es necesario distinguir si en el interior de esos despachos también se dividen los niveles en directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico administrativo y operativo.
Bajo estos parámetros, el Viceprocurador le pidió a la Corte declarar inexequible una parte del artículo 122 de la Ley 106 de 1994, que reglamentó la carrera administrativa en la Contraloría.
La petición de inconstitucionalidad está dirigida específicamente para la referencia como cargos de libre nombramiento y remoción, del rector y el vicerrector del colegio para los hijos de los empleados de la Contraloría y para el cargo del secretario general grado 12.
De esta manera, la Procuraduría respondió una demanda instaurada por el ciudadano José Antonio Galán Gómez, que le pidió al ministerio Público declarar la inconstitucionalidad parcial del Artículo 122 de la Ley 106 de 1993.
Mediante esta ley se dictaron normas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Contraloría, se estableció su estructura orgánica, se determinó el sistema de personal y se desarrolló la carrera administrativa especial.
En su demanda, Galán Gómez le pidió a la Procuraduría declarar violatoria de la Constitución la categoría de libre nombramiento y remoción que se les otorgó a los siguientes cargos:
Jefe de oficina, jefe de unidad, jefe de unidad seccional, profesional universitario grado 13 y 12, vicerrector, rector, coordinador y secretario general grado 12, y el personal que dependa directamente de los despachos del Contralor general, vicecontralor, secretario general, secretario administrativo y auditor general .
Al estudiar los pormenores de la demanda, Solano Bárcenas encontró que para los cargos de jefe de oficina, jefe de unidad, jefe de unidad seccional, profesional universitario grados 13 y 12 y coordinador, contemplados en el artículo 122 de la Ley 106 de 1993, opera la situación de cosa juzgada. Por esta razón, le pidió a la Corte mantenerse en la decisión anterior, que había sido promulgada en 1994.
Y frente a este antecedente, el Ministerio Público sólo analizó la inconstitucionalidad del carácter de libre nombramiento y remoción de los restantes cargos demandados, con la decisión ya conocida.
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