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LÍMITES A RESTRICCIONES DE CONCEJALES Y ALCALDES

La Corte Constitucional determinó anoche que las incompatibilidades de los concejales sólo tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos. La corporación decidió, a su vez, que los alcaldes que renuncien de manera eventual a sus cargos tendrán que esperar un año para inscribirse como candidatos a cualquier puesto de elección popular.

Así lo decidió la Corte, sobre ponencia del magistrado José Gregorio Hernández, al declarar la inexequibilidad de dos normas de la Ley 136 de 1994, mediante la cual se adoptaron disposiciones sobre la organización y el funcionamiento de los municipios.
En criterio de los magistrados, las incompatibilidades de los concejales no pueden extenderse por un término de seis meses como lo fijó la Ley 136 luego del vencimiento del respectivo período, por cuanto se trata de una verdadera prohibición.
Así lo determinó al declarar la inexequibilidad del aparte pertinente consagrado en el artículo 47 de la iniciativa.
La Corte mantuvo, sin embargo, la norma según la cual los concejales no podrán aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura.
Respecto a los alcaldes, la Corte declaró inexequible un aparte del artículo 96 (numeral 7) de la Ley 136 e indicó que la vigencia de sus incompatibilidades no puede exceder la Carta.
No tendría sentido que quien renuncie como alcalde a los seis meses de iniciado su período de tres años explicó un magistrado tuviera que esperarse los dos años y medio restantes del mismo período y un año más para inscribirse como candidato a cargos de elección popular .
En virtud de esta sentencia agregó esa inscripción, en el caso de quien renuncia de manera anticipada, puede producirse válidamente transcurrido un año desde el momento en que haya renunciado, siempre que así lo permita el régimen del puesto al cual aspira .
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