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PRECISAN INHABILIDADES PARA CONCEJOS

Si la Corte Constitucional acoge una solicitud de la Procuraduría General de la Nación, las inhabilidades para ser concejal en Colombia solo afectarían a aquellos empleados a los que por mandato superior les está prohibido intervenir en política. El Ministerio Público le pidió la Corte declarar in exequible el Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, que actualmente regula estas inhabilidades.

Es decir, que los únicos que no podrían aspirar a ser elegidos concejales, serían aquellos empleados al servicio del Estado o de sus entidades descentralizadas, que ejercen control o jurisdicción sobre ellas, o tienen autoridad civil o política, o cargos de dirección administrativa.
Según concepto que la Procuraduría remitió a la Corte, también incurren en inhabilidad para aspirar a ser concejales, aquellos funcionarios que integran la rama judicial o los órganos electoral o de control, sin distinción del cargo que desempeñan.
En la actualidad, el Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, regula estas inhabilidades. Según la norma, no podrá ser concejal: Quien dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la inscripción, haya sido empleado público o trabajador oficial, salvo que desempeñe funciones docentes de Educación Superior .
Precisamente y respecto de la expresión educación superior , el Ministerio Público le pide a la Corte que la declare inconstitucional, porque viola el principio de la igualdad de los colombianos.
Según el Ministerio Público, la misma Corte Constitucional ya había identificado la participación en política como un derecho fundamental. Por tal razón, dedujo del Artículo 127 de la Constitución Nacional, una regla general que permite a los servidores del Estado tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, con las salvedades mencionadas anteriormente.
No obstante, el viceprocurador general de la Nación, Orlando Solano Bárcenas, quien le pidió a la Corte declarar inconstitucional el Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, señala que fue el mismo tribunal el que aclaró que en ningún momento se afecta el ejercicio al derecho del sufragio y que los empleados que no están contemplados en la prohibición, están autorizados expresamente por la Carta para participar en actividades políticas o sus controversias.
Sin embargo, será la ley la que se encargue de definir las condiciones para ejercer este derecho, pero ello no significa que la prohibición pueda extenderse más allá de lo permitido por la Constitución.
Y, en este sentido, la Procuraduría retoma una vez más un concepto de la Corte, según el cual, ya no se sanciona la participación del empleado en actividades y controversias políticas (los que pueden hacerlo), sino el uso del empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer determinada causa o campaña .
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