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GOBIERNO EXPEDIRÁ EL RESPECTIVO DECRETO VUELCO EN LA ESTRATEGIA DE CONTROL DE QUÍMICOS

La administración del presidente César Gaviria replanteará la estrategia de control de sustancias químicas. Los términos de la política actual amenazan con trastornar el flujo normal de la economía. Los certificados de carencia de antecedentes por narcotráfico --requisito impuesto a la importación de sustancias químicas, transporte aéreo y marítimo e incluso a pilotos y tripulaciones-- se expedirán en un máximo de 15 días.

Inclusive cuando el Consejo Nacional de Estupefacientes no haya recibido los informes de las autoridades de Policía, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Procuraduría, la Interpol o la Aduana Nacional.
El certificado se expedirá, pero si los informes que recibe el Gobierno evidencian que un laboratorio, un piloto, un socio de una compañía o el miembro de una tripulación registran antecedentes por narcotráfico, la Dirección Nacional de Estupefacientes cancelará de inmediato la vigencia del mismo y oficiará a la entidad respectiva: el Incomex, la Aduana, la Dirección Marítima o Portuaria o la Aeronáutica Civil , dijo un funcionario del Ministerio de Justicia.
Es la única forma de impedir que quienes utilizan sustancias químicas en sus procesos productivos, o las firmas aéreas y marítimas, de transporte comercial y de carga, se vean impedidas para operar por la falta de ese certificado . Controles
La importación de sustancias químicas susceptibles de ser desviadas hacia la transformación de narcóticos (ver recuadro) está sujeta en Colombia a rigurosos controles desde 1986.
Sin excepciones, desde entonces, empresas del sector de gaseosas, fabricantes de zapatos y pinturas, entre otras, han tenido que someterse a un prolongado ritual para mantener vigentes sus operaciones.
La introducción de las sustancias requiere la demostración previa de su necesidad, información sobre la cantidad exacta a utilizar en cada proceso y una garantía sobre el destino final de la mismas. El incumplimiento de la garantía acarrea sanciones penales, multas pecuniarias e imposibilidad de cualquier transacción futura.
El Consejo Nacional de Estupefacientes ejerce los controles respectivos a través de la Policía antinarcóticos, la Dirección de Aduanas y otros entes oficiales.
A la vez, la Secretaría Ejecutiva del Consejo debe expedir certificados que acrediten la carencia de antecedentes de narcóticos.
Certificados que solo pueden ser otorgados una vez la Dirección de Policía Judicial e Investigación (Dijin), el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Interpol y la Procuraduría General de la Nación, revisen las hojas de vida de los socios de la compañía y certifiquen que se trata de personas sin antecedentes penales.
Todo ello, mientras se coteja la validez de los certificados de composición de las compañías y las escrituras de constitución de las mismas. Cuellos de botella
A pesar de esos controles, los narcotraficantes continuaron recibiendo las sustancias químicas requeridas para la transformación de la hoja de coca en cocaína.
Esa evidencia obligó al presidente Virgilio Barco a adoptar, el 30 de abril de este año, nuevos instrumentos de control.
A través de un decreto de excepción, el Gobierno sometió al transporte aéreo y marítimo, comercial y de carga, a la obtención del certificado de carencia de antecedentes por narcotráfico.
La misma medida cubrió a pilotos, capitanes de embarcaciones y, en general, tripulaciones.
Según el Ministerio de Justicia, la medida creó un cuello de botella, por cuanto la sola expedición de un certificado demanda la revisión de los antecedentes de hasta 25 miembros de una compañía: gerente, subgerente, representante legal, socios, etcétera.
Los informes de la Policía, el DAS, la Aduana y otras entidades suelen demorar y según el decreto solo es posible expedir el certificado cuando se tiene el total de las respuestas. Ello impide expedirlos a tiempo y explica retrasos de hasta cuatro meses .
El certificado es requisito previo para operar rutas aéreas y marítimas, decolar y aterrizar en aeropuertos, partir y llegar a muelles controlados por las capitanías de puerto y para poseer pistas privadas de aterrizaje.
Y, en el caso de particulares, es requisito para obtener licencia necesaria para operar aviones, trabajar para una compañía marítima, etcétera.
El decreto que prevé el Gobierno incluye, además de la expedición casi inmediata del certificado, la ampliación del término de vigencia del mismo de uno a tres años, de acuerdo con la respetabilidad, antigedad y antecedentes de cada compañía o particular. Las sustancias
Estas son las sustancias que serán controladas: Acetona (2-propanona; dinmetil - cetona), ácido clorhídrico, éter etílico (éter sulfúrico, óxido de etilo, dietilico), cloroformo (triclorometano), ácido sulfúrico, amoníaco (amonio hidroxido), permanganato de potasio, carbonatos de sodio, metil etil cetona (2-butanona, MEK), disolvetente alifático No. 1, disolvente alifático No.2, thiner, acetato de etilo, metanol o alcohol etílico, acetato de butil, diacetona alcohol (pyranton) hexano, alcohol butílico (1-butanol; butil alcohol, propil carbinol) y butanol.
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