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Bancolombia encarga a Jairo Burgos de su Presidencia

(EDICIÓN NACIONAL) Al tiempo que abogados de la familia Gilinski pedían al Superintendente Financiero revocar la posesión de Jorge Londoño como presidente de Bancolombia, la junta directiva de la entidad aceptó un receso en el cargo pedido por Londoño y nombró como presidente encargado a Jairo Burgos de la Espriella.

Burgos es vicepresidente de Recursos Humanos y está en la entidad desde
1990.
Londoño está en detención domiciliaria acusado por la Fiscalía de estafa,
en la operación mediante la cual se fusionó el Banco Industrial Colombiano
con el Banco de Colombia para que surgiera Bancolombia hace una década.
Por acusaciones similares, también está privado de la libertad Federico
Ochoa, vicepresidente de Bancolombia, quien también pidió un receso a su
junta directiva que se le concedió.
Ayer, abogados de la familia Gilinski, accionistas minoritarios de
Bancolombia, le pidieron a la Superintendencia Financiera destituir de sus
cargos Londoño y Ochoa.
Durante el fin de semana, la junta directiva del Bancolombia había
respaldado a los dos ejecutivos, quienes iban a permanecer en sus
posiciones mientras se resolvía un recurso de nulidad contra la tutela que
permitió reabrir el caso. Se estima que la nueva decisión de la Corte
Constitucional estaría en tres semanas.
En un derecho de petición enviado al Superintendente Financiero, Augusto
Acosta, los abogados de los accionistas minoritarios piden acatar el mandato
de la Fiscalía, que –además de ordenar la detención domiciliaria de los
directivos bancarios– solicitó la destitución de los mismos de sus
respectivos cargos.
El abogado de los Gilinski, Francisco José Sintura, señaló en carta al
Superintendente que la orden de detención y sus causales son de amplio
conocimiento, por lo que se deben cumplir con las normas legales existentes
al respecto en el sentido de que los adminsitradores bancarios deben cumplir
con principios mínimos de transparencia para administrar dineros del
público.
“En estas circunstancias y a la luz del artículo 72 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, precede dar aplicación al artículo 75 de la Ley 795
de 2003, donde se dispone la revocatoria de la posesión de los
administradores bancarios cuando desaparecen, de manera objetiva e
incontrovertible –como en este caso–, las circunstancias tenidas en cuenta
para habilitar a una persona para el ejercicio de tal altas
responsabilidades en el manejo del ahorro del público”, dice la carta.
Agrega que “es evidente que la Superintendencia jamás dará posesión como
presidente de un banco a una persona estando privada de su libertad y mucho
menos por causa de delitos financieros y por estafas.
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