Cuando reflejen de una u otra manera un deterioro grave en su situación financiera o cuando la actividad desarrollada por una sociedad exceda la capacidad determinada por su objeto social.
Así mismo, la Superintendencia de Sociedades podrá intervenir cuando ocurran abusos o irregularidades de los órganos de dirección, administración o fiscalización de las empresas que impliquen una violación grave o reiterada de las normas estatutarias.
Igualmente, la intervención se produce cuando se suministre a la Superintendencia información contable, financiera, jurídica o administrativa que no corresponda a la realidad.
En los casos anteriores, la vigilancia siempre se ejercerá por un lapso no inferior a un año y sólo terminará cuando sean subsanados los hechos que dieron lugar a ella. Además, tendrá que existir el acto administrativo expedido por el superintendente.
También quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades todas aquellas empresas comerciales que a 31 de diciembre del presente año, o en los posteriores cortes de cuenta de fin de año calendario, registren activos totales iguales o superiores a 20 salarios mínimos mensuales vigentes al primero de enero siguiente a la fecha de corte, es decir, 1 600.000 pesos.
En este caso, la vigilancia se iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente al cual corresponda el corte de cuentas, y continuará aun cuando en los posteriores cortes se reduzca el monto de sus activos.