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PERROS, AHORA SÍ CON PALA Y CORREA

Además de la obligación que tienen los dueños de las mascotas de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, los caninos potencialmente peligrosos deberán portar traíllas, bozal y permiso de porte expedido por la Alcaldía.

Además de la obligación que tienen los dueños de las mascotas de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, los caninos potencialmente peligrosos deberán portar traíllas, bozal y permiso de porte expedido por la Alcaldía.
El tema, que se mencionó en la edición pasada, tiene otros puntos complementarios que hoy reseña Germán Molano, abogado, presidente de la Lonja Colombiana de Propiedad Horizontal.
El artículo 108D dice que debido a su alto nivel de peligrosidad se prohíbe la importación y los centros de crianza de ejemplares de razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, pit bull Terrier, American pit bull Terrier o de cualquier cruce de estas razas.
De hecho, la ley convierte en deber de la copropiedad autorizar o impedir la tenencia de todo tipo de perros.
En mi opinión agrega Molano no deben existir perros en la propiedad horizontal porque este es un sitio de habitación. Y es que, por ejemplo, un perro puede afectar la salud de la madre gestante y dejar graves consecuencias al futuro bebé, aunque se siga una rutina de limpieza.
Adicionalmente, las mascotas tienen derechos; necesitan espacio, aire y luz que, definitivamente, no tienen en algunos apartamentos .
Por eso, el experto recomienda que hay que aprovechar la coyuntura de la ley 675 para borrar la tenencia de mascotas, norma de obligatorio cumplimiento porque es mandato de asamblea. Ya no me pueden demandar porque coarto el libre desarrollo de la personalidad ni cosas por el estilo; la ley erradicó esta restricción , explica.
Para recordar
Permisos y pólizas. La legislación también prohibe la propiedad y la tenencia de estos animales a los menores de edad, personas bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas y a quienes presenten limitaciones físicas.
-Hay razas potencialmente peligrosas, entre ellas, American Staffordshire terrier, Staffordshire terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, pit bull Terrier, American pit bull Terrier, De presa canario, Rottweiler y Tosa Japonés.
-Estas deben registrarse en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos, que iniciará la Alcaldía para obtener el permiso de porte que exigirá las autoridades y la Policía.
-Para registrarlo, el propietario debe aportar una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubrirá cualquier indemnización ocasionada por los excesos del animal; mientras la obtiene deberá asumir todos los gastos. En este registro también se anotarán multas, sanciones y compraventas que tengan lugar.
-Multas. Quien no recoja los exrementos deberá pagar cinco salarios diarios o sanción de uno a cinco fines de semana de trabajo comunitario, que consistirá en hacer la limpieza del lugar que indique la alcaldía. En caso de inasistencia, se impondrá un arresto de tres a cinco días.
-Si el perro se porta sin traílla, la multa será de 5 salarios diarios; por no traer bosal, 10 salarios diarios; y por no tener permiso de porte, 15 salarios diarios. Si en un mismo evento suceden varias faltas a la vez, las multas se aplicarán de forma independiente.
-El propietario deberá retirar el animal de la perrera antes de 10 días y pagar los gastos que genere la estancia, si no lo hace se el ejemplar se declarará en estado de abandono y se sacrificará.
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