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FIN A LA GENEROSIDAD

El tema del día entre los funcionarios al servicio del Estado no fue ayer otro distinto a la determinación del Gobierno de acabar con las primas y prestaciones extralegales que se aplican en los departamentos, los municipios y los distritos especiales.

El tema del día entre los funcionarios al servicio del Estado no fue ayer otro distinto a la determinación del Gobierno de acabar con las primas y prestaciones extralegales que se aplican en los departamentos, los municipios y los distritos especiales.
La justificación de la decisión está en un concepto del Consejo de Estado, según el cual quedan sin piso jurídico los acuerdos con empleados públicos en materia de beneficios salariales por fuera de la ley, por no tener derecho a la negociación colectiva.
Son muchas las consultas resueltas por el Consejo de Estado en este sentido -ver recuadro-. En el Meta acabó con la Ordenanza 339 de 1998 que autorizó una prima de Navidad y unas vacaciones mucho más altas para los empleados del departamento que la asignada a nivel nacional.
En Bogotá, donde el recorte afecta a por lo menos 15.000 empleados distritales, representa unos 42.000 millones de pesos menos.
Pero a nivel nacional no hay mucha claridad sobre las cifras. El Departamento Administrativo de la Función Pública no las tiene. El Gobierno calcula que el Decreto 1919 del 27 de agosto le significa gastos por 50.000 millones de pesos este año y por 150.000 millones en el 2003.
La Federación de Municipios dice que solo afecta el 30 por ciento de la nómina de los entes territoriales y la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado (Fenaltrase) dice que pasan de 100.000 los afectados.
El presidente de Fenaltrase, Roberto Chamusero, considera que el concepto jurídico del Gobierno -ver recuadro- es débil, pues la decisión del Consejo de Estado no es de obligatorio cumplimiento, y anunció que es partidario de realizar el paro del sector el próximo 16 de septiembre.
Afiliarse a sindicatos?
Las otras centrales obreras no han definido qué fecha sería conveniente para el cese de actividades.
Ayer algunos consideraron que la salida para que los empleados oficiales no perdieran sus primas extralegales sería afiliarse a organizaciones de trabajadores que tuvieran estas prerrogativas.
Sin embargo, hay que señalar que los empleados públicos -para los cuales se expidió el decreto-, tienen una normatividad distinta a la de los trabajadores públicos, que tienen un contrato de trabajo y no asumen el puesto por nombramiento. Esta es la razón por la cual sería muy difícil que un empleado público se pueda afiliar a un sindicato.
Chamusero aceptó que no se descartan algunos casos donde se pueda renunciar al nombramiento para firmar un contrato de trabajo, pero sería la excepción más que la regla.
También hay que explicar que un empleado de una entidad oficial no se puede retirar de una gobernación o una alcaldía, por ejemplo, y pasar a trabajar a Ecopetrol, Telecom o el Seguro Social, donde los trabajadores tienen convenciones colectivas con algunas primas extralegales que se respetarán.
El director de la Función Pública, Mauricio Zuluaga, plantea: Con la medida se acabó con la generosidad de los entes territoriales y aclara que los empleados públicos a los cuales afecta el Decreto 1919, continuarán disfrutando del régimen prestacional del Gobierno Central.
Entre las prestaciones para estos servidores están: prima de Navidad de 30 días, vacaciones remuneradas de 15 días más una prima de vacaciones de otros 15 días, auxilio de maternidad de 12 semanas, auxilio de cesantías de un mes por año y los que tengan la retroactividad la conservan, intereses a las cesantías, subsidio familiar, calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, invalidez y de sobreviviente, auxilio funerario, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica.
Mientras se comienzan a preparar las medidas para aplicar la norma a partir del próximo primero de septiembre, las centrales obreras insisten en la jornada de protesta.
El presidente encargado de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Miguel Antonio Caro, dijo que como con la ley de Murphy, en Colombia con el nuevo Gobierno toda situación es susceptible de empeorar
Caro señaló que frente a toda la situación que afecta el sector laboral, se están adelantando contactos con congresistas, labores informativas con los sindicatos y que con las demás centrales obreras se busca el momento oportuno para la realización de un paro nacional, que no se puede decretar burocráticamente sino consultando con la gente.
LA HISTORIA DE LA MEDIA
Desde 1987 hasta hoy, el Consejo de Estado ha respondido 14 consultas sobre la ilegalidad de primas extralegales aprobadas por cconcejos mmunicipales y asambleas ddepartamentales.
Con base en eso, y sobre todo en el último concepto que la Sala de Consulta y Servicio Civil le contestó al alcalde de Bogotá, Antanas Mockus, el Presidente Uribe expidió el decreto que ordena el desmonte de esas primas.
Uribe tomó la decisión basado en el artículo 150 de la Constitución Política, que le otorga al Congreso de la República la facultad de "regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales".
El mismo artículo añade: "Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas".
Al analizar el concepto del Consejo de Estado para el Alcalde Mockus, el Gobierno Nacional consideró que muchos mandatarios locales y regionales pueden estar "rozando el código penal". Por eso, expidió el decreto que anula esas primas a partir del próximo primero de septiembre.
FOTO/Javier Agudelo EL TIEMPO
Las centrales obreras y los sindicatos de servidores públicos no se han puesto de acuerdo sobre la fecha para realizar una jornada nacional de protesta contra las reformas laborales.
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