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Ya se puede pedir la pensión familiar

Puede ser otorgada por Colpensiones, para los afiliados al régimen de prima media, o por las AFP.

La pensión familiar dejará de ser un derecho en el papel para concretarse en la vida real, pues el Gobierno definió los requisitos para que una pareja de cónyuges o compañeros permanentes, incluidas las del mismo sexo, pueda obtenerla.
Desde ya, con la expedición del decreto 288 del pasado miércoles, firmado por los Ministros del Trabajo y Hacienda, quienes cumplan las condiciones establecidas pueden solicitar el reconocimiento de la pensión familiar.
Dicha pensión, puede ser otorgada por Colpensiones, para quienes están afiliados al régimen de prima media, o por las administradoras del régimen de ahorro individual (AFP).
Para su reconocimiento, cada miembro de la pareja deberá estar afiliado al momento de solicitarlo, debe haber cumplido con los requisitos para recibir la indemnización sustitutiva (la suma de aportes que Colpensiones debe devolver cuando un afiliado no logra pensionarse) y es necesario que entre los dos sumen como mínimo el número de semanas exigidas para la pensión de vejez.
Igualmente, de acuerdo con el decreto y la explicación del Ministerio del Trabajo, al cumplir los 45 años cada quien deberá haber cotizado el 25 por ciento de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año de cumplimiento de la edad.
Por ejemplo, si cumplió 45 años en el 2004 o años anteriores, las semanas requeridas de cotización son 250. Como el número de semanas exigidas ha venido aumentando, si los 45 años los cumplió en el 2011, el mínimo de semanas cotizadas será 300.
Mediante registro civil o declaración ante notario las parejas deberán acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente, iniciados antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno; además, estar clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén al momento de cumplir la edad de pensión.
REQUISITOS PARA RECIBIRLA
En el régimen de ahorro individual las exigencias para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes son: estar afiliados a este régimen, cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos; sumar entre los dos el capital necesario para tener derecho y acreditar más de cinco años de relación.
El Ministerio explicó que estas disposiciones “se aplicarán a las parejas del mismo sexo a que se refiere la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional que hayan solemnizado y formalizado su unión con fundamento en la misma sentencia”.
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