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Hurgando en la sentencia contra Arias

A mi parecer, en este caso, la hipótesis de culpabilidad requiere más supuestos que la de inocencia.

Moisés Wasserman
No conozco a Andrés Felipe Arias, jamás he tenido nada que ver con él y estoy lejos de identificarme con sus posiciones políticas. Pero creo que cualquier condena a 17 años de cárcel requiere de una certeza que supere contundentemente toda duda razonable. Leí hace poco (sin ser abogado) la sentencia de la Corte Suprema. Trataré de compartir acá lo que entendí.
Arias fue condenado por dos delitos. El primero, “la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales”, fue por la firma de un convenio directo con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (Iica), de la OEA, para la administración del programa de riego de Agro Ingreso Seguro (AIS). Este tipo de convenios directos es perfectamente legal si se le aplica la Ley de Ciencia y Tecnología (C y T), pero no si se le aplica el estatuto de contratación del Estado. La discusión se centró entonces en definir cuál marco legal se aplicaba a la labor contratada con el Iica. Peritos juristas de los dos lados expusieron opiniones opuestas. El Ministerio de Agricultura había ejecutado con el Iica, antes de Arias, más de 130 proyectos usando convenios directos. Yo diría que la aprobación y el seguimiento de proyectos de riego tienen carácter tecnológico. Pero, aún sin tomar posición, es claro que la definición sobre cuál legislación se aplica se deriva de una interpretación. Resulta difícil entender la convicción de la Corte de que su interpretación es la verdadera, más allá de toda duda razonable.
El segundo delito fue “peculado a favor de terceros”. Es decir, la desviación de recursos para favorecer a otros. La Fiscalía presentó dos acusaciones en ese sentido. Una por el supuesto favorecimiento al Iica (que fue descartada por la Corte). La otra, por favorecimiento a grandes empresarios del campo. No resulta fácil explicar que alguien arriesgue su vida para favorecer a terceros sin que de alguna forma finalmente se beneficie él también.
Entendí de la acusación a Arias que él se habría beneficiado con un apoyo a su campaña como precandidato conservador, por parte de los empresarios que delinquieron fraccionando ficticiamente sus fincas para multiplicar los subsidios (empresarios que han sido juzgados con gran benevolencia). Sin embargo, las pruebas no me parecieron fuertes. Los aportes fueron insignificantes en proporción a los subsidios, y la gerente de la campaña los devolvió cuando los recibió. La contabilidad de la campaña fue auditada por la Fiscalía, que no presentó más pruebas derivadas de esa revisión.
Para los dos delitos anteriores debía además probarse el dolo (voluntad deliberada para cometerlos). La Corte afirma en la sentencia que el dolo no debe ser necesariamente evidenciado con pruebas directas (testimonios, confesiones, documentos) sino que puede usar indicios como actos externos del agente o circunstancias que rodean al hecho (¿en serio?).
Los indicios que se plantearon en el juicio me parecieron discutibles. Se dijo que Arias hizo esfuerzos extraordinarios por aprobar la ley de Agro Ingreso Seguro, que inscribió el proyecto a destiempo en el DNP para que pudiera entrar al presupuesto del 2007, que logró un aumento de más del 200 por ciento en el presupuesto de su ministerio.
También se afirmó que quería cumplir un compromiso político con un sector (¿no es eso lo que hacen los políticos?) y que favoreció a los empresarios. El informe de AIS dice algo diferente. Pero si fuera cierto, y muy discutible como política, no es delito.
No sé si en la justicia usan todavía la vieja regla de Occam, que postula que entre dos hipótesis alternativas debe uno acoger la que dependa de menos premisas no comprobadas. A mi parecer, en este caso, la hipótesis de culpabilidad requiere más supuestos que la de inocencia.
Moisés Wasserman
Moisés Wasserman
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