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Corte Constitucional tumba plazo para pago de cesantías de maestros

Norma del 2015 establecía que el plazo máximo para pagarles esas prestaciones era de 60 días.

JUSTICIA
La Corte Constitucional tumbó un artículo de la ley 1769 del 2015 que indicaba que el plazo máximo que tenía el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) para pagar las cesantías de los docentes era de 60 días hábiles.
Esos 60 días se contaban, según la norma, desde que quedara en firme el acto administrativo que ordenara la liquidación. La norma que fue declarada inexequible también establecía que a partir del día 61, si no se realizaba el pago, se debía reconocer a título de mora los intereses legales equivalentes a una tasa equivalente a la de Depósito a Término Fijo (DTF) efectiva anual, causada diariamente por la suma no pagada.
El alto tribunal revisó una demanda que interpuso un ciudadano contra dicha ley. El demandante, Yobany López Quintero, asegura que la mencionada norma afectaba a los profesores porque violaba su derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que una ley del 2006 les era mucho más favorable.
En una votación de 7 contra 2 la Corte le dio la razón al demandante, y ordenó que a los docentes que hayan sido afectados por la nueva norma se les liquiden las cesantías según la ley del 2006 que les era mucho más favorable. Los pagos deben ser retroactivos.
Esto porque la ley 1071 del 2006 establecía las entidades pagadoras tenían un plazo de 45 días hábiles desde el acto administrativo para que giraran las cesantías a integrantes de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado.
En caso de mora, la norma establecía que “la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas”.
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