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La Corte Suprema y la dosis mínima

La reciente decisión de la sala plena ha hecho un gran aporte al enfoque de las drogas ilícitas.

Significativa, para el nuevo enfoque en el tratamiento del “problema” de las drogas ilícitas, la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 9 de marzo, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández y aclaración de voto de su colega Eyder Patiño, en cuanto absolvió a un soldado que había sido sorprendido con doble dosis personal de marihuana.
Ha habido muchas interpretaciones equivocadas sobre el verdadero alcance de la sentencia, incluida la que le atribuye un supuesto incremento del microtráfico. Debe precisarse que, en términos generales, el consumo de estupefacientes no ha sido ni es considerado delito por la legislación colombiana. En una época se sancionaba con pena (así fuese menor) a quien fuera sorprendido portando la dosis personal.
Cuanto siempre ha quedado claro es que debe distinguirse entre consumo (asunto de la esfera individual en personas mayores) y tráfico propiamente dicho, que sí debe sancionarse con severidad.
Con la decisión C-221 de 1994, de la Corte Constitucional, se despenalizó el porte para el consumo.
El legislador ha considerado siempre una especie de presunción legal –que admite prueba en contrario– el hecho de que a partir de cierta cantidad (que depende de la naturaleza de la sustancia adictiva), se supone que ya no es para el consumo sino para el tráfico. Eso fue lo que estableció la Sala Penal en el caso del soldado Yesid Alexánder Arias, porque se demuestra que a pesar de que la cantidad encontrada (52 gramos de marihuana) dobla la permitida (20 gramos), su condición de adicto a la yerba desde niño demostraba que no era traficante sino consumidor y que su conducta no era punible. Es más: en el curso del proceso la propia Fiscalía había pedido la preclusión por ausencia de delito, lo que además motivó la aclaración del magistrado Patiño.
No es cierto que esta decisión de la Corte estimule el microtráfico, pues siempre el fiscal o el juez deberán evaluar si la cantidad incautada la poseía el autor para su consumo o su venta. En todo caso, los jueces e investigadores han de tener ojo avizor ante las ‘avionadas’ de algunos sindicados.
A propósito, recuerdo el caso que llevé hace años como juez penal en Bogotá, cuando un detenido con un bulto de marihuana me sostuvo en la indagatoria que era su “dosis personal”, pues había querido colocarse por un año a ¡cubierto de la inflación!
La sentencia comentada es correcta, pues frente al consumidor el enfoque tiene que ser educativo y de salud. Hay muchas personas en la cárcel por poseer pequeñas dosis, poco más de la legal permitida.
Lo que se requiere es llegarles a las organizaciones criminales beneficiarias del negocio. La captura de pequeñas ‘mulas internas’ no ha desbaratado esas grandes organizaciones criminales. Entiendo que esa va a ser la posición del Gobierno en la próxima cumbre sobre el problema de las drogas ilícitas, convocada para el venidero abril en Nueva York.
Aparte de la absolución, varios hechos me llamaron la atención al leer la sentencia. Primero, que la Procuraduría fue partidaria de la absolución en las instancias y en el recurso de casación. Segundo, que el soldado estuvo inútilmente preso cinco años, tiempo que duró el proceso, cuando la decisión se hubiera podido tomar desde un principio. La sola resolución del recurso final en la Corte tomó casi tres años. Tercero, que el sistema acusatorio no ha resultado tan ágil y expedito como se le vendió al país. ¿Vendrá otra demanda contra la nación por indemnización de perjuicios por el tiempo que estuvo en la cárcel?
Y una pregunta: si desde niño consumía drogas (el fallo dice que la llevaba por necesidad cuando se iba a patrullar), ¿cómo pudo ser admitido en el Ejército sin que se advirtiera su adicción? ¿Habrá otros casos no identificados?
La Corte –continuando la tradición de otras jurisprudencias– ha hecho un gran aporte para el nuevo enfoque del problema de las drogas ilícitas.
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
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