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Fiscal y Contralor dicen que no es necesario un plebiscito para la paz

Coinciden en que el desarrollo de los acuerdos 'no puede estar condicionado al marco electoral'.

JUSTICIA
En una declaración en el búnker, un vocero de la Fiscalía General señaló que se le pedirá a la Corte Constitucional declarar inexequible el plebiscito como mecanismo para refrendar los acuerdos de paz que se firmen con la guerrilla de las Farc.
Agregó que, a consideración del fiscal Eduardo Montealegre, el Presidente ya cumplió con todas las normas constitucionales y que la refrendación no es necesaria.
La Corte Constitucional revisa la ley estatutaria que le dio vía libre al plebiscito por la paz, tramitada en el Congreso para refrendar los acuerdos en La Habana.
Aunque la revisión apenas va en la etapa de recolección de pruebas y conceptos de expertos, y el magistrado designado para estudiar la exequibilidad de esa ley, Luis Ernesto Vargas, aún trabaja en la ponencia, desde ya se prevén dos ejes en los que se podría centrar la discusión en esa Corte.
El primero es si el plebiscito es un medio legítimo para refrendar los acuerdos de paz con las Farc. El segundo tiene que ver con el umbral, que quedó en el 13 por ciento y sobre el que ese tribunal tendrá que decidir si es o no contrario a la Constitución.
Montealegre ha insistido en que no se requiere la refrendación ni desde el punto legal ni constitucional.  "El proyecto de Ley parte de un supuesto erróneo, según el cual, adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación. Esto es contrario a la Constitución", argumenta Montealegre.
Por su parte, el contralor general, Edgardo Maya Villazón, señaló que el Presidente está facultado por la Constitución Política para tomar las decisiones sobre los acuerdos de paz con la guerrilla de las Farc y no es necesario convocar un plebiscito.
A finales de febrero pasado, la encuesta Gallup midió el ambiente en el país sobre la refrendación. El 30 por ciento de los colombianos dijo que definitivamente sí participaría; el 22 por ciento probablemente votaría, y el 19 por ciento aseguró que definitivamente no lo haría. Además, un 13 por ciento aún no sabe si participará y el 8 por ciento probablemente no vote.
Del 30 por ciento que definitivamente sí participaría, el 53 por ciento votaría favorablemente, mientras que el 37 por ciento lo haría en contra y el 10 por ciento aún no sabe.
Estos son los argumentos del fiscal Montealegre:
1. El Gobierno Nacional tiene la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos de los ciudadanos, incluido el derecho a la paz. Los trámites, acciones y compromisos adquiridos por el Gobierno en las negociaciones con las Farc, se han logrado en el marco de estas facultades constitucionales. Si bien la participación popular es un elemento valioso en una democracia, esto no puede implicar que las facultades del Presidente de la República para alcanzar la paz tengan que estar condicionadas al veredicto de la ciudadanía.
2. El desarrollo constitucional y legal del acuerdo final para la terminación del conflicto no puede estar sometido a un resultado electoral. Debe desarrollarse en el marco de las facultades constitucionales del Gobierno, el Congreso, la Rama Judicial, los Organismos de Control y las Entidades Públicas para lograr la paz.
3. Debido a que en el articulado del proyecto de Ley Estatutaria se establece que la decisión adoptada a través del plebiscito tendrá carácter vinculante para efectos del desarrollo del acuerdo y a que se dispone la obligación de acatar el resultado de la votación, el Fiscal General de la Nación concluyó que el proyecto de Ley parte de un supuesto erróneo, según el cual, adelantar y culminar un proceso de paz en Colombia requiere refrendación. Esto es contrario a la Constitución.
4. Este proyecto de Ley implica una reforma constitucional de facto, porque modifica las competencias de las distintas Ramas del Poder Público frente al derecho a la paz. El fiscal Eduardo Montealegre Lynett considera que en el evento de ganar el NO, se limitarían las facultades constitucionales del poder público para alcanzar e implementar la paz, lo cual sería contrario a la Constitución.
5. En conclusión: el plebiscito no puede ser vinculante para la aprobación del acuerdo final. El Presidente tiene plenas facultades constitucionales para adelantar y llevar a buen término un proceso de paz.
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