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Aerocivil formula pliego de cargos a Uber por publicidad engañosa

La compañía podría ser multada con más de $ 300 millones por el servicio 'Ubercóptero'.

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La entidad de vigilancia indicó a través de un comunicado que Uber Colombia S. A. S. estaría infringiendo la resolución 1582 de 2012, en la cual se detalla la información que deben suministrar las empresas de transporte aéreo a los usuarios a la hora de ofrecer un servicio.
En este sentido, de comprobarse que esa compañía infringió esta norma podría recibir una sanción de hasta 310 millones de pesos.
La Aeronáutica Civil agregó que se debe suministrar una información detallada al momento de ofrecer un servicio de transporte aéreo. Por lo tanto, la Aerocivil debe determinar si la información entregada por el oferente del servicio fue la misma que los usuarios recibieron por diferentes medios de comunicación. En ese sentido, explica que los usuarios no tenían claridad sobre el servicio.
Aerocivil tuvo conocimiento de la oferta del servicio, el cual fue divulgado con ocasión del Festival Estéreo Picnic bajo el lema: “Este año, vive una experiencia de altura y llega al Festival Estéreo Picnic como un verdadero Rockstar. Llega UberCóptero para que vueles directo desde Chapinero o el Aeropuerto el Dorado hasta Estéreo Picnic…”, e indicaba, entre otros atributos, “que debía ser solicitado a través de la 'app' UBER”.
En días pasados, la Superintendencia de Puertos y Transporte anunció una sanción de 451 millones de pesos a la plataforma, por facilitar la violación de las normas de transporte público.
En su momento, el superintendente 'ad hoc' de Tránsito Terrestre Automotor, Pablo Arteaga, explicó que en noviembre del 2014 se había iniciado, por parte de la Superintendencia, una actuación administrativa para establecer si Uber Colombia SAS había violado las normas que regulan el transporte público especial y el individual de pasajeros (tipo taxi).
El funcionario reiteró que el servicio prestado por los socios de la plataforma Uber no está autorizado y señaló que la decisión corresponde a un fallo de segunda instancia ante el cual no procede recurso.
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