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Condenan a la Nación a pagar 3 mil millones a sindicados en caso Galán

General (r) Maza Márquez debe pagar mitad del dinero por daño al nombre de sindicados en magnicidio

Por la privación injusta de la libertad de Alberto Alfredo Hubiz Hasbum y el daño al buen nombre de él y de Héctor Manuel Cepeda Quintero y Norberto Hernández Romero - sindicados de haber participado en el homicidio del dirigente político, Luis Carlos Galán Sarmiento, ocurrido el 18 de agosto de 1989 en Soacha, Cundinamarca- el Consejo de Estado condenó a la Nación.
Los tres hombres fueron privados de su libertad por más de tres años, por el homicidio del entonces candidato presidencial, sin embargo, Cepeda y Hernández ya habían conciliado la parte de la privación injusta de la libertad. (Lea:  Fiscalía insiste en que Maza facilitó el crimen de Luis Carlos Galán).
El Consejo de Estado determinó que hubo una actuación gravemente culposa de Miguel Alfredo Maza Márquez y Óscar Eduardo Peláez Carmona, quienes para la época de los hechos se desempeñaban como Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y Director de la DIJIN, respectivamente, porque actuaron de manera ligera al culpar a los demandantes del magnicidio, sin que existiera una decisión judicial.
En consecuencia, Maza Márquez y Peláez Carmona fueron condenados a reintegrarle al Estado, en un 50 por ciento cada uno, las sumas de dinero que las entidades demandadas deben pagar en lo que tiene que ver con el daño al buen nombre de los tres y sus familias.
“De los máximos responsables de los principales organismos de seguridad, inteligencia e investigación del Estado, para la época de los hechos, no podían esperarse, ni exigirse, sino actuaciones ponderadas, extremadamente prudentes y particularmente cuidadosas, máxime en un asunto tan delicado, de tanta trascendencia y de tan graves repercusiones tanto para la vida institucional y democrática del país, como para quienes resultaron ser señalados por esos organismos estatales de la realización de semejante magnicidio”, afirma la sentencia.
No obstante, sobre la privación injusta de la libertad, consideró el tribunal que tanto la captura de los tres ciudadanos como la investigación adelantada en su contra, estuvo fundada sobre múltiples irregularidades que fueron reconocidas, incluso, por la propia Fiscalía General de la Nación al momento de cerrar el proceso y ordenar su libertad.
“En el presente caso se presentó una grave violación a los derechos de buen nombre y honra de las aludidas víctimas, puesto que fue un hecho notorio a nivel nacional que el propio Estado… sometiera a tales personas al escarnio público y se empecinara en mostrarlas como los directos responsables del magnicidio del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, el cual fue un acontecimiento que conmocionó al país entero y, por esa razón, provocó el odio, el desprecio público y el rechazo frente a esas personas”, indica la sentencia.
Los magistrados consideraron que los hombres fueron víctimas de la irracionalidad del poder que les arrebató injustamente la libertad y afectó su honra y dignidad al estigmatizarlos y hacerlos pasar como los homicidas del dirigente político y de las dos personas que lo acompañaban.
“Fue un hecho notorio a nivel nacional el despliegue periodístico que los diversos medios de comunicación le dieron a la noticia de la captura de los asesinos del doctor Luis Caros Galán, divulgación que fue auspiciada y respaldada por el propio Estado, que trasmitió una falsa imagen de eficiencia y eficacia en la lucha contra el delito”, explica el fallo.
El Consejo de Estado ordenó además al Fiscal General de la Nación y el Director de la Policía Nacional que en dos meses realicen un acto solemne de presentación de excusas públicas a las víctimas y sus familias por haber trasgredido sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al buen nombre y la honra.
REDACCIÓN JUSTICIA
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