Cortes

Fallo de Consejo de Estado contra ausentismo pone a temblar a Congreso

Tribunal le quitó investidura a parlamentaria que contestó a lista pero no se quedó a las sesiones.

Milena Sarralde
La pérdida de investidura de la representante Luz Adriana Moreno Marmolejo, que sonó este miércoles porque por primera vez el Consejo de Estado aplicó el nuevo procedimiento de doble instancia para los parlamentarios, abre una puerta inédita en la historia del Congreso: por primera vez la vieja táctica de contestar a lista y luego desaparecer del debate es considerada como ausentismo injustificado y se cae un miembro de esa corporación.
Con ponencia del consejero Gabriel Valbuena Hernández, esa corte decidió aplicar una norma que está vigente hace años pero que no se aplica: la que castiga con la pérdida de investidura a los parlamentarios que sin causa justificada dejen de asistir a seis o más sesiones plenarias en las que se votaron proyectos legislativos o mociones de censura.
Esta vez, sin embargo, el Consejo de Estado deja de admitir como prueba de asistencia la sola contestación del llamado a lista, que había sido la táctica usada por años por los parlamentarios demandados por no asistir a los debates.
El demandante, Johann Wolfgang Patiño Cárdenas, aseguró que la representante de la U dejó de asistir a 20 sesiones plenarias entre el 20 de julio del 2015 y el 20 de junio del 2016; y que también falló a 19 plenarias en la legislatura 2016-2017.
El Consejo de Estado verificó las asistencias, pero también las actas de todas las sesiones. "La Corporación consideró que el solo hecho de haber contestado a lista no prueba la asistencia de la congresista a las sesiones y encontró probado que después de registrar su asistencia no estuvo presente en las sesiones de la Cámara de Representantes los días 4, 11, 18 y 25 de agosto; 15 de septiembre y 6 de octubre del 2015", señala el fallo.

La Corporación consideró que el solo hecho de haber contestado a lista no prueba la asistencia de la congresista a las sesiones

En el periodo 2016-2017, aunque faltó a varias sesiones, no alcanzó el mínimo exigido por la ley de seis inasistencias, señaló el fallo. 
La decisión es clave porque la situación de la congresista Moreno Marmolejo es similar a la de decenas de sus colegas que también tienen ahora en riesgo sus investiduras. Pero, más importante aún, porque se marca un precedente clave sobre la calidad del trabajo que se espera de un congresista.
Según los consejeros, “quien abandona el recinto en donde va a realizarse la sesión, después de contestar el llamado a lista, no puede tenerse como asistente, más aún cuando hay una obligación de participar en la sesión que es inherente al deber constitucional de todo congresista y que no necesariamente se concreta en la realización de intervenciones o en la presentación de iniciativas o mociones”.
Y explica el Consejo de Estado que la norma no se limita a proyectos donde hay votaciones sino, por ejemplo, en aquellas sesiones en las que se deciden mociones de censura (el castigo político a altos funcionarios): “El hecho de que un congresista pueda ser privado de su investidura por no estar presente en las sesiones en las cuales se van a tomar decisiones frente a este tipo de iniciativas obedece precisamente a la relevancia política y social que pueda llegar a tener la aplicación de ese mecanismo de control político, al cual no pueden aplicar los representantes del pueblo, más aún cuando en nuestro sistema democrático de pesos y contrapesos se impone el ejercicio responsable de tan importante función”.
“Al haberse anunciado previamente el objeto de la sesión plenaria ningún congresista puede sustraerse de su obligación de asistir a la sesión prevista para ello, sin que le sea dable alegar después, en caso de inasistencia, el desconocimiento de los asuntos que serán tratados en la sesión”, agrega.
“Quienes han sido investidos por los cauces democráticos, de potestades legislativas y de representación política asumen frente a los electores una serie de responsabilidades de las cuales no se pueden sustraer, y que tienen que ver con su participación en la formación o modificación de las normas constitucionales y legales, y en el ejercicio del poder político”, agrega la decisión. 
La alta corte también asegura que: “debe entenderse que ese deber de asistir a las sesiones plenarias del Congreso, en las cuales se van a votar proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura no es sinónimo de permanencia sino de presencia”.

El caso de Marmolejo

En el caso concreto de la representante de la U, el Consejo de Estado encontró que Luz Adriana Moreno Marmolejo, según las actas, no votó varios proyectos que fueron aprobados o negados en seis sesiones plenarias, a pesar de que había registrado su asistencia.
“Según se desprende de las actas, en ninguna de las 26 rondas de votaciones que se desarrollaron en las sesiones plenarias realizadas los días 4, 11, 18 y 25 de agosto, 15 de septiembre y 6 de octubre del 2015, la congresista no votó ninguno de los proyectos de ley y acto legislativo mencionados, pues en los listados de votantes individuales no aparece su nombre”, menciona.
Además, dice la corporación que, como los compañeros de la bancada de la U sí votaron, su ausencia no se debió a una directriz política del partido de retirarse de alguna sesión, derecho que es reconocido como expresión de rechazo a un proyecto.
“El hecho de haberse disfrazado el ausentismo parlamentario, acudiendo al recurso de contestar el llamado a lista y abandonando las sesiones plenarias a las cuales se debe asistir por obligación, cambiando los rastros empíricos de una conducta que es jurídicamente sancionable con la pérdida de vestidura, para hacerla aparecer como legítima o al menos inhumen a la prescripción constitucional que se pretende eludir, es sin duda, intencional y por ende dolosa”, dice el fallo.
La decisión además ordenó compulsar copias a la Contraloría General y a la Procuraduría para eventuales nuevos procesos contra la congresista.
Moreno Marmolejo tiene la posibilidad de apelar esta decisión, que sería revisada en segunda instancia en el Consejo de Estado. 
JUSTICIA

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