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En Chile el derecho a la información se sobrepone al derecho de olvido

Empresas como Facebook, Twitter, Google y Amazon podrían ser multadas o bloqueadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Empresas como Facebook, Twitter, Google y Amazon podrían ser multadas o bloqueadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

La Suprema Corte del país suramericano puso un precedente en materia de indexación de datos.

Katherine Patiño
La Suprema Corte de Chile favoreció el derecho a la información sobre el derecho al olvido en una sentencia dictada unas semanas atrás a favor del Centro de Investigación Periodística, Ciper-Chile. El fallo de última instancia dio respuesta a un proceso en el que un ginecólogo solicitaba eliminar del sitio web del Ciper un reportaje que demostraba su mala praxis médica. 
Según el Ciper, el fallo representa un gran precedente en este tipo de disputas legales en un momento en el que los reclamos por derecho al olvido se han incrementado ante la permanencia en internet de determinados registros periodísticos.
Desde que se conoció el fallo en la materia, con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, el debate gira alrededor de la necesidad de informar a la opinión pública y el deseo de proteger la intimidad y la honra de las personas.
En pocas palabras el derecho al olvido se refiere a la posibilidad de que determinada información personal relacionada con su nombre y apellido no sea visible en internet al buscar su identidad. La protección puede ser solicitada al argumentar una afectación en la intimidad, reputación y honra de una persona.
Aunque la jurisprudencia cambian de país en país, en Colombia, la Corte Constitucional se ha pronunciado alrededor de la temática. En la Sentencia T-098 de 2017 aclara: " La circulación restringida del dato negativo tiene una finalidad precisa, pero en ningún momento podrá extenderse hasta el punto de prohibir que la sociedad pueda informarse sobre un hecho cierto y objetivo, como lo es una condena penal, lo cual atentaría contra el núcleo esencial de la libertad de expresión". 
La intención principal del derecho no es eliminar o censurar directamente a los sitios web, sino que se busca desindexar (desasociar los contenidos a los nombre y apellidos) determinadas páginas que contengan la información que se busca proteger. De esta forma, si alguien realiza una búsqueda, los contenidos protegidos no serán asociados a esas palabras (nombre y apellido) y por lo tanto no será visibles en en la red, evitando afectaciones en la imagen de la persona. La petición incluso puede hacerse directamente a buscadores como Google. 
Sin embargo, el derecho al olvido implica que en los tribunales los procesos sean estudiados caso por caso para identificar varias características como: si quien lo solicita es o no una persona de carácter público o si la información que quiere desindexar da cuenta de un tema de interés público o no, como estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o conductas de funcionarios públicos.

El caso chileno

En 2013, el Ciper publicó un reportaje donde se denunciaban las prácticas de un reconocido ginecólogo de la Clínica Alemana que habría usado recetas falsas para conseguir un medicamento en el extranjero. El doctor Víctor Valverde le habría administrado el medicamento (Mysotrol) a una paciente para acelerar su parto, sin informale a la mujer sobre los riesgos de este para su vida y para el bebé.
Después de cuatro años, Valverde presentó un recurso contra Ciper, buscando que un tribunal obligara al centro periodístico a eliminar el artículo. El reclamo por el derecho al olvido argumentaba una vulneración a la vida privada y la honra del doctor. El 31 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso.
Según reportó el Ciper, en el fallo de la Corte de Apelaciones el tribunal dijo: “Estamos en presencia de la develación de un hecho de relevancia pública, en la cual, la libertad de información prima sobre el derecho al honor, por el derecho que tiene la ciudadanía en un sistema democrático de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información". 
Después, Valverde llevó reclamo hasta la Corte Suprema, pero el resultado fue el mismo. El fallo del 6 de noviembre reza que Ciper: “(...) se limitó a publicar antecedentes de una investigación periodística respecto de la cual los hechos que la motivaron resultaron probados, al punto que significaron la aplicación de una sanción al recurrente (Valverde) por parte del Colegio Médico, debido al otorgamiento de recetas médicas falsas del medicamento Mysotrol, situación que justifica plenamente la necesidad de hacer pública la información, debido a su relevancia y connotación”.
El fallo del organismo chileno genera un precedente en el país que puede servir como referencia para otros procesos futuros a nivel regional. 
REDACCIÓN TECNOLOGÍA
Katherine Patiño
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