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Proceso de Paz

¿Qué pasará con los terceros en la justicia transicional?

La participación de personas en crímenes como el desplazamiento forzado será investigada en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La participación de personas en crímenes como el desplazamiento forzado será investigada en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Foto:Archivo / EL TIEMPO

El jefe negociador del Gobierno en La Habana explica cómo se implementará este modelo. Para él no se trata de un problema sino de una forma equilibrada de superar el conflicto.

Personas vinculadas de un modo u otro al conflicto, que no hayan sido combatientes, reciben la denominación de “terceros”.
Se ha difundido la tesis de que la Justicia Especial para la Paz (JEP) constituye un serio peligro para ellos. Que se convertirá en un mecanismo de persecución de ciudadanos inocentes.
Antes de examinar lo que dicen los acuerdos, hay que delimitar el campo de reflexión.
Es preciso limpiar la discusión de algunos puntos de partida que constituyen serias contradicciones o paradojas insostenibles.
Si no existiese la JEP, de todos modos habría Fiscalía y cortes. Hay miles de “compulsas de copias” mediante las cuales muchos jueces han ordenado investigaciones a terceros. Luego el problema ya existe. La JEP no crea un problema. Por el contrario, busca darle una solución equivalente a la prevista para las Farc y para agentes del Estado que hayan delinquido.
Lo que parece en el fondo, es que de manera inconsciente, muchos de los temores disfrazan en realidad una esperanza éticamente inaceptable: que el sistema ordinario sea tan ineficaz, que constituya en sí mismo una garantía. Algunos también albergan la idea de que debe haber impunidad para los terceros favorecedores del paramilitarismo. Que a veces va más allá: que los amigos de los ‘paras’ queden a salvo mientras que las Farc paguen cárcel. La consecución de la paz se basa en entender que no hay violencia buena. La única fuerza aceptable es la fuerza legítima de un Estado democrático.
Aquí surge otro ángulo. Una persona correcta podría decir: yo no quiero impunidad para los responsables, pero como el tribunal de la JEP fue pactado en La Habana, es de por sí sospechoso. El 12 de abril se disipó toda duda. El tribunal será escogido por un panel conformado por delegados del papa Francisco, el Secretario General de Naciones Unidas, la Sala Penal de la Corte Suprema, una reputada organización experta en justicia transicional y el sistema de universidades del Estado.
Sentadas estas bases, podemos examinar ahora el tratamiento penal de los terceros cuyas formas de vinculación al conflicto son variadas.
Están los que fueron realmente extorsionados. La extorsión elimina la responsabilidad penal, no solo en la JEP sino en cualquier régimen ordinario. Luego viene también la línea gris de quienes hicieron aportes por temor, aunque no de una envergadura tal que permita alegar que la coacción fue insuperable. Y están aquellos que financiaron grupos paramilitares voluntariamente. Ellos tienen en la JEP una solución como lo señalo adelante.
En otro escalón se colocan quienes jugaron un papel determinante en la comisión de los crímenes más graves. Verdaderos brazos civiles de los ejércitos irregulares. Salvo mediante una inaceptable justificación de la ‘violencia buena’, ellos deben responder por sus culpas. El fin de la justicia no es entresacar de quienes han violado la ley a aquellos cuyo delito es políticamente mejor o más plausible que el de los otros. Tampoco hay delito bueno.
Dice el Acuerdo en su artículo 34: “El tratamiento de justicia para los integrantes de las Farc-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo”.
A aquellos que hayan incurrido en “las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante o habitual en la comisión de los crímenes competencia de esta jurisdicción” se les aplicarán las mismas sanciones de restricción efectiva de la libertad previstas para guerrillas y agentes estatales.
Recordemos que los más graves crímenes, esto es, delitos de lesa humanidad, graves crímenes de guerra y otros, merecen castigo en todas las hipótesis: no serán amnistiables si se trata de la guerrilla, ni se excluirá la responsabilidad de los agentes del Estado que los hayan cometido, ni tampoco, por supuesto, la de los terceros cobijados por la norma.
En cuanto a aquellos cuyo apoyo a los paramilitares no revista las características anteriores, como lo dijo la declaración formal del Gobierno publicada el 25 de mayo, la JEP “tendrá la función de resolver la situación jurídica de terceros que hayan participado en el conflicto armado, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. En estos casos la JEP podrá (…) por ejemplo renunciar a la persecución penal…”.
Por fin, los realmente extorsionados, los inocentes, no tendrán nada que temer. No obstante, hay quienes insisten en la desconfianza. Piensan que alguien los involucra de manera falsa y entonces tendrán que enfrentar la JEP. Eso es posible. Pero es posible también ahora. En el régimen actual. De hecho está sucediendo. Se habla de un cartel de testigos. En el peor de los casos, se insiste, la JEP es una solución frente a riesgos.
Por su lado, al igual que ocurre con otros responsables, dice el numeral 63 del Acuerdo que “las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán (…) recibir el tratamiento especial que las normas determinen siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición”.
Esto significa que la JEP no es un “regalo de impunidad”. Para tener derecho a un tratamiento especial, deberá hacer las mencionadas contribuciones. Condiciones exactamente iguales a las impuestas a la guerrilla y a los agentes del Estado.
Para que no quede duda, el numeral 15 prescribe que “el funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado”.
Personas muy importantes sostienen que las sanciones restrictivas entre 5 y 8 años son demasiado leves. Es una opinión respetable. Es una de las decisiones cruciales que debemos tomar los colombianos. Pero quienes no merecen respeto son aquellos que piden más severidad para las Farc y excusan los graves crímenes de otros responsables.
La JEP, lo repito, es una oportunidad. No un problema. Es una forma equilibrada de superar este largo conflicto. La paz exige que cese toda violencia privada. La justicia transicional no es un sapo que haya que tragarse de manera resignada. Por el contrario, al brindar un camino equitativo para todos los responsables, permite superar la página de la violencia, consolidar el monopolio de las armas y afianzar la vigencia del Estado de derecho.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
Jefe negociador del Proceso de Paz
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