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Proceso de Paz

Así queda la extinción de dominio en la nueva Justicia de Paz

Los acuerdos establecen que tanto guerrilleros como  agentes del Estado que decidan someterse a la Justicia Especial para la Paz podrán solicitar libertad.

Los acuerdos establecen que tanto guerrilleros como agentes del Estado que decidan someterse a la Justicia Especial para la Paz podrán solicitar libertad.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Concesión de penas alternativas o de indultos no blinda las fortunas ilegales.

Los procesos de extinción de dominio, que son una herramienta clave en la lucha contra las organizaciones ilegales y los grupos armados, seguirán adelante en todos los casos en los que la nueva Justicia de Paz conceda penas alternativas o beneficios como indulto, amnistía o la renuncia a la persecución penal.
Esa salvaguarda está contenida en el proyecto de amnistía que será presentado al Congreso si los colombianos deciden apoyar con su voto el plebiscito para la paz. El proyecto, que materializa los acuerdos de La Habana, establece que “en todo caso, lo dispuesto en este artículo (la concesión de amnistías e indultos ‘amplios’) no tendrá efectos sobre la acción de extinción de dominio ejercida por el Estado de conformidad con las normas vigentes, sobre bienes muebles o inmuebles apropiados de manera ilícita”. De esta manera, las facultades del Estado para perseguir la fortuna de las Farc se mantienen incólume. Estas son otras claves de cómo funcionará la Justicia Especial para la Paz.

1. ‘Papel determinante’, factor clave

Frente a la situación de los civiles que podrían terminar cobijados por la nueva justicia, el sistema establece beneficios equiparables que tendrán los guerrilleros desmovilizados y los agentes del Estado responsables o que hayan desempeñado un papel determinante en los delitos más graves.
Es totalmente claro que las víctimas de las extorsiones y ‘vacunas’ de guerrillas y ‘paras’ no tienen que temer, porque la entrega de recursos fue forzada.
Así, dicen los acuerdos, solamente terminarían siendo juzgados los “colaboradores y financiadores” tanto de ‘paras’ como de guerrilla cuyo papel “no sea resultado de coacciones” y hayan tenido “una participación determinante o habitual en la comisión de los crímenes competencia de la jurisdicción” especial.
En una figura similar a las de la amnistía y el indulto que recibirá el grueso de los guerrilleros, se aplicará también la renuncia a la persecución penal para aquellos cuya colaboración no fue forzada, pero que no intervinieron en la comisión de los hechos más graves en el conflicto.
Sobre las empresas que han sido señaladas de financiar grupos de autodefensas, cabe anotar que las eventuales investigaciones no se abren porque haya una nueva justicia pactada con las Farc, sino que son producto de compulsas de copias que vienen desde hace más de una década por la jurisdicción de Justicia y Paz.
En caso de que los señalamientos llegaran a ser ciertos, los empresarios podrían tener beneficios de la justicia alternativa, una posibilidad con la que no cuentan hoy en día.

2. ¿Por qué se pueden reabrir casos?

Uno de los puntos más polémicos de los acuerdos es la facultad de la nueva Justicia de Paz de revisar cualquier caso relacionado con el conflicto.
De hecho, el acuerdo señala que esta nueva jurisdicción será el “órgano de cierre” y “prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión del conflicto armado”. Este punto ha generado fuertes reservas en las altas cortes.
Una de las explicaciones de estas facultades tiene que ver con los casos ya fallados contra altos militares: si la Justicia Especial para la Paz no pudiera revisar condenas ya ejecutoriadas, se daría una situación conflictiva: generales presos y condenados a penas de 30 años o más, mientras jefes de las Farc reciben las penas alternativas. Y un punto clave es que el hecho de acogerse a la JEP no implica aceptar culpabilidad, pero sí la decisión que tome la nueva jurisdicción.
En ese escenario, el tribunal puede dictar absoluciones en casos en los que ya hubo condena o modificar las sanciones impuestas en el pasado.

3. Libertad si llevan presos cinco años

Los acuerdos establecen que tanto los guerrilleros como los agentes del Estado que decidan someterse a la Justicia Especial para la Paz podrán solicitar libertad, incluso por los delitos más graves, cuando hayan “estado privados de la libertad un tiempo igual o superior a cinco años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz”. En todos los casos deberá haber un proceso y los beneficiados quedan a disposición de la Justicia Especial.

4. Estado pagará defensa de FF. MM.

De la misma forma que los guerrilleros no podrán ser eximidos de sanción por delitos graves o de lesa humanidad, tampoco los agentes de la Fuerza Pública. Sin embargo, el acuerdo extiende a estos últimos esa condición para “delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública”.
La amnistía no es uno de los beneficios a los que se pueden acoger los agentes del Estado; sin embargo, sí pueden pedir la cesación de sus procesos o la renuncia a la persecución penal. El acuerdo también dice que solo los que sean absueltos definitivamente por la Jurisdicción Especial podrán pedir, si así lo quieren, ser reintegrados a la Fuerza Pública.
Así mismo, quedó consignado que quienes no tengan para pagar abogados de confianza recibirán ese servicio gratuitamente, pues el Estado firmará convenios para financiar a las ONG de derechos humanos que ejerzan esa defensa.
EL TIEMPO
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