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Congreso

¿Hay un choque de trenes entre la Corte Constitucional y el Congreso?

El sistema constitucional, acorde con la jurisprudencia y la doctrina, es acertado al establecer al Congreso como órgano de decisión política.

El sistema constitucional, acorde con la jurisprudencia y la doctrina, es acertado al establecer al Congreso como órgano de decisión política.

Foto:John Wilson Vizcaíno / Para EL TIEMPO

Se ha vuelto común que magistrados tomen decisiones sobre temas que no tienen una legislación clara.

La Constitución de 1991 concibió al ser humano y sus derechos como el centro del orden jurídico, a diferencia de la Constitución de 1886, que se ocupó principalmente del diseño de los órganos de poder y de la regulación de sus competencias.
La nueva Constitución no solo consignó aquellos derechos comúnmente aceptados en las democracias liberales, sino que reconoció otros derechos nuevos como inherentes al ser humano. Y además atribuyó prevalencia en el orden interno a los tratados internacionales sobre derechos humanos. En consecuencia, la Corte Constitucional creó nuevas garantías para los primeros derechos, y construyó el concepto de ‘bloque de constitucionalidad’ para incorporar al orden interno aquellos tratados internacionales.
Entre los teóricos del derecho aún persiste la controversia entre los llamados jusnaturalistas y los llamados positivistas. Mientras que para los primeros la Constitución se limita a reconocer derechos preexistentes e inmutables, para los segundos las transformaciones sociales han generado una serie de nuevos derechos que se están debatiendo en el seno de las sociedades y que no se pueden desconocer.
En medio de estas corrientes, y desde los primeros tiempos de la acción de tutela, los jueces colombianos se vieron enfrentados al debate sobre temas como el aborto, la eutanasia, el matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción por parte de homosexuales, el consumo de drogas, el maltrato animal, las corridas de toros y otros problemas que tocan a las garantías individuales.
Así, los jueces constitucionales tuvieron que sopesar los nuevos derechos sobre el cuerpo, la disposición de la vida, la autodeterminación, el consumo de droga y los derechos de los animales de acuerdo con las instituciones tradicionales y la legalidad formal. Si las personas gozaban de tales derechos fundamentales, entonces las respectivas leyes vigentes en Colombia presentaban vacíos y contradicciones.
No se trataba de simples conflictos entre valores contrapuestos, sino de situaciones complejas, de concurrencia de derechos e intereses y de zonas grises con diversos matices. Por ejemplo, ¿debían declararse inconstitucionales las leyes que impedían el ejercicio de tales derechos en circunstancias determinadas u ordenar su tutela para cada caso particular? ¿Hasta dónde se podía ejercer el derecho y en qué condiciones? ¿Se trataba de una decisión política o judicial? ¿Sería el Congreso o la Corte Constitucional el encargado de regular la situación?
Para entender la magnitud del problema, basta considerar las enormes polémicas que causaron en nuestra sociedad temas como el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En el caso del aborto, no se trataba de despenalizar el hecho o la conducta como tales, sino de establecer en qué casos no estaría sujeto a castigo, el tiempo de gestación y los procedimientos médicos que debe prestar la seguridad social, entre otros.
El caso del matrimonio entre personas del mismo sexo también era complejo, pues aparte de que no está comprendido en la definición del artículo 42 de la Constitución (que lo reduce a la unión entre “un hombre y una mujer”) y no tendría la finalidad tradicional de procreación y formación de familia, su no reconocimiento amenazaba con vulnerar el derecho de estas parejas a la autodeterminación en igualdad o similitud de condiciones con los heterosexuales, lo cual sin duda incluye el debate sobre su derecho o no a la adopción.

Globalización y sociedad

El fenómeno de la globalización y la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones ayudaron a impulsar la aceptación del aborto, la eutanasia y el matrimonio homosexual, entre otros, en distintas latitudes y sociedades.
Por ejemplo, el comportamiento sexual y la conformación de la familia se han visto claramente transformados con los cambios de los modelos económicos de la explotación agraria a la producción industrial en línea y la migración del campo a las ciudades. No se trata de una situación exclusiva de los colombianos, sino de una gran multitud de cambios vertiginosos en diferentes países.
Los avances científicos y las transformaciones culturales han cambiado la visión del hombre sobre sí mismo en todo el mundo, y la teoría de la evolución, la neurociencia y la biología han puesto al ser humano más en el reino animal que en el divino. Por ende, las instituciones parecen más productos culturales que reglas naturales y, por lo tanto, es más fácil modificarlas.
Pero ¿cómo enfrentar estas nuevas realidades? La Constitución de 1991 atribuye al Congreso competencias legales para desarrollar muchísimos artículos o aspectos de la Carta. A partir de esto, la jurisprudencia señaló que existía una cláusula general de competencia en cabeza del Congreso. En otras palabras, el Legislativo tiene un amplio campo de acción, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites constitucionales.
De otro lado, la Constitución reiteró el control de constitucionalidad de las leyes e introdujo la acción de tutela para la defensa de los derechos fundamentales. Es cierto que en el desarrollo de ambas competencias se han introducido cambios como las llamadas sentencias moduladoras, integradoras o de efectos diferidos. De igual manera, la acción de tutela ha abarcado nuevos derechos y ha extendido sus efectos de obligar solo a las partes afectadas (‘inter pares’) a obligar también a terceros (‘inter comunis’). Y también ha incluido el llamado estado de cosas inconstitucional, que implica mandatos más amplios para el Estado, como se puede ver en el caso de la salud o en el de los desplazados.
En este marco, la actividad judicial se ha mantenido dentro de la esfera de control de las decisiones del Congreso, sin invadir la competencia específica del órgano legislativo. Esto es, sin adoptar decisiones políticas. Y se ha esmerado por mantener el sistema constitucional, es decir, que las decisiones correspondan al Congreso; y los controles, al juez de constitucionalidad.
La Corte Constitucional ha exhortado al Congreso a que adopte las decisiones correspondientes en varios temas tan sensibles como los ya señalados; sin embargo, esto no ha ocurrido. Y ante la falta de decisión del legislador, los jueces han optado por defender los derechos con simples parámetros jurisprudenciales.
Por ejemplo: en el caso de la eutanasia han fijado los criterios para su procedencia; en el tema del aborto han definido tres situaciones cuando no sería punible la conducta; en el asunto del matrimonio entre parejas del mismo sexo han señalado su procedencia; en el caso de la adopción han señalado que las preferencias sexuales del adoptante no se deben tener en cuenta para calificar su idoneidad, y en el caso de las corridas de toros, que estarían comprendidas en la prohibición al maltrato animal, se ha concedido un término para que el legislador adopte la regulación correspondiente.
Y en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas, no se puede decir que se haya legalizado su uso, pero los jueces han considerado que el porte y consumo de dosis personales no se pueden considerar delitos y deben ser tratados como asuntos de salud pública.

Cada uno en lo suyo

No estamos –como algunos han pensado y planteado públicamente– ante una confusión de órganos de cierre, como tampoco ante el desplazamiento indebido de las competencias constitucionales y legales a los jueces. El sistema constitucional, acorde con la jurisprudencia y la doctrina, es acertado al establecer al Congreso como órgano de decisión política; y a la Corte Constitucional, como órgano de control de los derechos, procedimientos y reglas constitucionales.
Pero el sistema falla cuando el Congreso no cumple su papel y la Corte es la única entidad capaz de proteger los derechos, ya sea en el ámbito del control abstracto o en las acciones de tutela respecto de casos particulares, en los cuales se limita a establecer parámetros jurisprudenciales.
En síntesis, ante los nuevos derechos que nos ofrece una sociedad globalizada, corresponde a los jueces constitucionales su reconocimiento; y a las leyes, su regulación.
JUAN MANUEL CHARRY *
Razón Pública
* Abogado constitucionalista, exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario.
Razón Pública es un centro de análisis sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.
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