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Derechos de la mujer: campo de batalla

Una política de prevención empezaría por hacer valer tratados internacionales.

Sara Tufano
“La extensión de los privilegios de las mujeres es el principio general de todos los progresos sociales”. Esta frase de Charles Fourier aparece en la portada de 'La emancipación de la mujer', obra póstuma de la feminista franco-peruana Flora Tristán, publicada en 1846.
Figura pionera y emblemática del feminismo de la primera mitad del siglo XIX, Flora Tristán vivió en carne propia los oprobios a los cuales eran sometidas las mujeres de su época. Obligada a trabajar durante su infancia y a casarse a los 17 años contra su voluntad (el divorcio no era permitido), fue víctima de un intento de lo que ahora se conoce como feminicidio –su marido la atacó con un arma de fuego y le perforó un pulmón–; viajó sola por Europa –una actividad que en aquella época era asociada a una “mala vida”–, y su compromiso político y cuestionamientos, recibieron una gran oposición por parte de los hombres que consideraban la actividad pública un terreno no apto para mujeres.
La vida de Flora Tristán es una radiografía de la condición de la mujer en las postrimerías de la Revolución Industrial. Más de 150 años de históricas movilizaciones de mujeres, reunidas en movimientos y organizaciones, favorecieron la internacionalización de su lucha por la igualdad de género. Un claro resultado de esta internacionalización han sido los avances legislativos en la materia, pues cada Estado se ha comprometido a aprobar leyes y a adoptar medidas para eliminar todo tipo de discriminación y violencia contra la mujer.
Así, legalmente se abolió el trabajo infantil; se instauró el divorcio; la mujer pudo votar; se sancionó la violencia intrafamiliar y el acoso laboral. En la mayoría de los países de América Latina se han aprobado leyes contra el feminicidio y leyes para la participación política, hoy conocidas como leyes de cuotas. Sobra decir que a pesar de estos avances en materia legislativa la situación de muchas mujeres en el mundo no ha mejorado sustancialmente.
¿Por qué los países se han demorado en adoptar las decisiones de los tratados internacionales y la mayoría de las veces lo han hecho como consecuencia de brutales asesinatos como el de Rosa Elvira Cely? A raíz de su muerte, nuestro Congreso aprobó la Ley 1761 de 2015 en contra del feminicidio. Colombia, a pesar de tener una de las tasas más altas de feminicidios de la región, ha sido uno de los últimos países en adoptar dicha ley.
Claramente, a pesar de tener los instrumentos jurídicos para reclamar nuestros derechos, los gobiernos, en este caso el colombiano, todavía no se ha esforzado en pasar a una fase de prevención. Una política de prevención que debería empezar por divulgar, acatar y hacer valer tratados internacionales, en vez de esperar a que más mujeres sean asesinadas para así considerar nuevas leyes o fortalecer las ya existentes.
En la legislación colombiana las leyes que tratan el tema de discriminación y violencia de género de manera integral son la 1257 de 2008 y la referida 1761. Esta última, se preocupa expresamente por la muy mencionada perspectiva de género y de cómo ésta debe incorporarse en la malla curricular de la educación preescolar, básica y media. Entonces, ¿cómo hacer para que estas leyes se conozcan masivamente y se apliquen?
Con relación al tema, el Acuerdo de Paz puede ser una oportunidad para hacer un balance sobre los derechos de la mujer en general y la violencia de género en la legislación colombiana. Una manera, pero ciertamente no la única, de contribuir a este necesario y urgente debate, podría ser que la recién creada “Instancia Especial para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final” se articule y dialogue con los diferentes mecanismos de seguimiento creados para la implementación y cumplimiento de las leyes a favor de la mujer. En materia legislativa, las leyes que sirven de pilar para garantizar el enfoque de género en el Acuerdo son: la Ley 731 de 2002, “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”; la Ley 581 de 2000 y la Ley 1475 de 2011, ambas leyes de cuotas, y la Resolución 1820 del 2008 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El enfoque de género en el Acuerdo de Paz surge del reconocimiento de que las mujeres han sido las más afectadas por el conflicto armado, lo que equivale a reconocer también que hombres y mujeres no nacemos bajo las mismas condiciones. Así, la lucha por el reconocimiento de los derechos de la mujer implica que éstos no se adquieren de una vez por todas, sino que deben ser defendidos, ganados y preservados y si bien su consagración legal no es el único fin de la lucha de las mujeres, sí es uno de sus principales campos de batalla.
SARA TUFANO
Sara Tufano
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