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La Fuerza Pública no está sola

Nuestra norma permitirá que se lleven a cabo juicios justos contra los altos mandos.

Por primera vez en el país, un texto legal define la responsabilidad de los mandos de la Fuerza Pública por delitos cometidos por sus subordinados, por no preverlos y no castigarlos. El acto legislativo que crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes, permite condenar a un superior por los crímenes de sus subordinados, así no los haya cometido directamente, por omisión en su deber de garante de la conducta de sus tropas.
Esta norma no ha estado exenta de controversia. La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, en un artículo publicado en ‘Semana’, expresó ciertas reservas frente a la definición que adoptamos en el Congreso. Críticas más directas han sido esgrimidas por Human Rights Watch y algunos sectores políticos.
Un primer paquete de críticas señala que el Congreso, en lugar de elaborar una norma propia, debió transcribir la definición de responsabilidad de mando prevista en el Estatuto de Roma, la cual, según algunos, es ineludible y haría parte además del bloque de constitucionalidad. No estamos de acuerdo con esta respetable opinión. El Estatuto de Roma y la CPI se crearon no para sustituir a los Estados, sino para servir como último recurso ante la negativa o la incapacidad de una nación para condenar los crímenes de lesa humanidad. Siempre y cuando exista interés de justicia, un país tiene un amplio margen de discrecionalidad para establecer normas y sanciones propias en sus ordenamientos internos.
La responsabilidad de los superiores jerárquicos prevista en la norma de la JEP, al igual que en la norma de la CPI, opera cuando un comandante tiene capacidad real de prevenir o castigar los delitos cometidos por sus subordinados y no lo hace. Responde por la comisión de los delitos de sus subordinados, así no hubiere actuado directamente, si sabía lo que hacían, si debió inferirlo razonablemente o hizo caso omiso de información grave; es, en otras palabras, indiferencia interpretada como aquiescencia.
Respecto de las reservas que ha expresado la fiscal Bensouda, estas tienen que ver con la exigencia en la JEP de consideraciones probatorias adicionales a las previstas en el Estatuto de la CPI. Antes de condenar a un mando, la JEP exige que se demuestre que tenía jurisdicción sobre la zona donde se cometieron los crímenes; casos como la condena del general Uscátegui, que se encontraba a 540 km del lugar de la abominable masacre de Mapiripán, en donde no ejercía mando operacional, invitan a que se tome esta precaución. La JEP también exige que se demuestre que el mando contaba con los medios materiales para llevar a cabo operaciones que le permitieran interrumpir el delito de sus subordinados (p. ej., transporte, condiciones meteorológicas, etc.), por el simple hecho de que nadie está obligado a lo imposible.
Esta exigencia probatoria adicional en la JEP se explica porque la norma de la CPI está hecha para juzgar, en primer lugar, organizaciones al margen la de la ley, como milicias o paramilitares, mientras que la norma de la JEP es especial porque está concebida para un ejército regular, cuya organización se caracteriza por la especialización de tareas, precisas jerarquías, una estricta división del territorio y el uso de normas operacionales. Estos factores no existen en las organizaciones al margen de la ley. No tenerlos en cuenta para los casos de un ejército regular puede llevar a situaciones de responsabilidad objetiva, por el solo hecho del mando.
Nuestra norma permitirá que se lleven a cabo juicios justos contra los altos mandos que por seria omisión hubieren permitido la comisión de graves crímenes, pero será también una garantía para que no se cometan injusticias contra la Fuerza Pública, que, no olvidemos, ganó esta guerra y llevó a las Farc a la mesa de negociación.
RODRIGO LARA R.
Representante a la Cámara por Bogotá
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