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Justicia pronta y cumplida

La aprobación de esta ley es un paso fundamental para acercar la justicia al ciudadano y reducir los tiempos de decisión en procesos penales por delitos de menor complejidad.

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El 12 de enero pasado, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1826 del 2017, por la cual se establece un procedimiento penal abreviado y se regula la figura del acusador privado. La aprobación de esta ley representa un paso fundamental para acercar la justicia al ciudadano y reducir los tiempos de decisión en procesos penales por delitos cuya investigación puede resultar de menor complejidad o que revisten características especiales en cuanto a la posibilidad de disponer de los derechos que se afectan con el delito, o en casos de flagrancia.
Este procedimiento abreviado descansa sobre una premisa simple y de incuestionable sentido común: lo diferente debe ser tratado como diferente. No es razonable que delitos de menor complejidad se encuentren sometidos al mismo trámite procesal que se aplica frente a aquellos de mayor entidad que exigen mayor actividad investigativa y un esfuerzo superior de quienes intervienen en el proceso. En nuestro procedimiento penal vigente se juzga con los mismos requisitos un genocidio que una calumnia.
Para la garantía y efectividad del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, son de vital importancia la respuesta oportuna de las autoridades, la disminución del tiempo en la reacción frente al delito y la reducción de los términos procesales. Por otro lado, la percepción de efectividad de la justicia se encuentra asociada a resultados oportunos. Justicia tardía no es justicia, y más aún cuando esta respuesta se refiere a delitos de cotidiana ocurrencia.
El procedimiento penal ordinario exige para su realización, en promedio, siete audiencias, mientras que el especial abreviado se reduce a dos, con las que se agotan todas las etapas procesales, una notable disminución en los tiempos procesales de más de una tercera parte: de 415 días, en promedio, por proceso a uno de entre 120 y 175.
Se establece la figura del acusador privado, que permite a las víctimas de delitos a los que se aplica el procedimiento abreviado asumir un papel protagónico en el proceso.
Esto no implica la sustitución del papel de las autoridades judiciales ni dejar a merced del acusador privado la defensa y protección de los bienes jurídicos públicos, pues la posibilidad de usar esta figura está precedida de la valoración sobre si es posible convertir la acción penal pública en privada. La Fiscalía debe establecer que no haya intereses públicos y que efectivamente corresponda a las taxativas situaciones de procedencia de la acusación privada.
Previa solicitud expresa del abogado de la víctima al fiscal, este debe constatar, en relación con la conducta, que esta sea por lo menos típica y no se trate de un caso de macrocriminalidad, que las víctimas estén de acuerdo, el ámbito de afectación de la conducta se limite al de la propia víctima y que por la conversión no se ponga en riesgo su seguridad. En cuanto al acusado, que no sea inimputable o adolescente, y que no pertenezca a una organización criminal.
La víctima puede realizar sus propias pesquisas con investigadores privados y acudir al fiscal cuando se afecten derechos fundamentales, en cuyo caso este podrá apoyarse en la policía judicial. Igualmente, puede solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y la aplicación de medidas cautelares ante el juez de control de garantías.
Será la aplicación de la ley (que se iniciará seis meses después de su promulgación) la que permita evaluar su efectividad y la consecución de sus cometidos. Hay que reconocer que como medio para enfrentar la imposibilidad material de la Fiscalía General de la Nación para investigar todos los delitos que ocurren, esta ley se vislumbra como útil, necesaria y conveniente para disminuir los índices de impunidad.
Jorge Eduardo Londoño
* Ministro de Justicia y del Derecho
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