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Los particulares en la JEP

La JEP debe centrarse en particulares que lograron provecho del conflicto, pero no en sus víctimas.

La mayoría de procesos de justicia transicional en el mundo se han aplicado solamente a los combatientes y a los agentes del Estado.
El Tribunal Militar Internacional de Nüremberg juzgó a los máximos líderes del régimen nazi que cometieron crímenes de guerra y delitos contra la humanidad. El Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente juzgó a los principales líderes del Imperio Japonés. Más recientemente, el Tribunal Penal para la antigua ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda han juzgado a militares serbios y combatientes hutus y tutsis que violaron derechos humanos en esos países.
El Acuerdo Final y el Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz han cambiado este paradigma, incluyendo también a particulares que hayan incurrido en delitos relacionados con el conflicto. Esta situación puede permitir obtener resultados integrales frente a la verdad, la justicia y la reparación, pero también genera riesgos que deben ser tenidos en cuenta en las leyes de implementación, para que justos no terminen respondiendo por pecadores, ni se genere el caos frente a la justicia ordinaria.
El primer riesgo es que se confunda el haber tenido que pagar una extorsión con la financiación del conflicto. Muchos empresarios, médicos y propietarios de tierras fueron amenazados, secuestrados, torturados y asesinados por los grupos al margen de la ley para el pago de vacunas, y sería absurdo que después de haber sido víctimas se considerara que han apoyado el conflicto armado. La JEP debe centrarse en los particulares que lograron un provecho del conflicto, pero no en quienes fueron sus víctimas.
El segundo riesgo es que se confunda la compra de tierras de buena fe con el desplazamiento. Los efectos del conflicto se han extendido a grandes extensiones de nuestro territorio, por lo que muchas empresas adquirieron bienes sin saber que en algún momento fueron fruto del despojo. Decir que el simple hecho de comprar un bien implica un desplazamiento sería injusto y afectaría gravemente la economía nacional. La JEP debe enfocarse en quienes conocían que el bien fue despojado y se aprovecharon de esa circunstancia para lograr un beneficio, pero no en quienes no lo sabían.
El tercero es que el Acuerdo Final y el Acto Legislativo de la JEP señalan que en los procesos de justicia transicional pueden aplicarse conjuntamente el Estatuto de Roma y las leyes nacionales, lo cual implica riesgos de seguridad jurídica, pues la regulación de delitos como los crímenes de guerra, el desplazamiento forzado, el reclutamiento ilegal es muy distinta en ambas regulaciones.
Finalmente, se está presentando una avalancha de peticiones de sometimiento a la JEP de personas condenadas o investigadas por delitos que no están relacionadas con el conflicto y quieren obtener los beneficios que ofrece el acuerdo. Esta situación puede desarticular la jurisdicción y generar vacíos de impunidad que deben evitarse a través de normas claras y procedimientos específicos que definan quiénes puedan someterse a la JEP.
Todos estos riesgos pueden ser solucionados en la futura Ley Estatutaria de la JEP, para que se pueda obtener la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, pero a través de normas que salvaguarden las garantías y no creen lagunas que puedan generar arbitrariedades contra muchos empresarios, médicos y propietarios de tierras, que lejos de haber apoyado el conflicto armado sufrieron en carne propia sus consecuencias.
LUIS FELIPE HENAO
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