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La inconveniencia de la consulta anticorrupción

En caso de ser aprobada, podría tener consecuencias nefastas para las finanzas públicas.

Combatir la corrupción debe ser una de las prioridades del Estado. Por eso valoro el interés y la iniciativa que han tenido Claudia López y Angélica Lozano para luchar contra este flagelo. Sin embargo, ¿debe aprobar el Senado la realización de la consulta anticorrupción impulsada por estas congresistas? Hay varias razones por las que considero que no.
Primero, porque varios de los mandatos de esta consulta no pueden adelantarse a través del mecanismo seleccionado. Las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015 prohíben que a través de consultas populares se realicen iniciativas normativas en materia presupuestal, fiscal o tributaria, o que impliquen una modificación de la Constitución, entre otras. Dos de las propuestas requieren una reforma de la Constitución, a saber: la del límite máximo de tres períodos para ser elegido en una misma corporación popular y la de reducir del salario de los congresistas y de altos funcionarios del Estado. Otro de los puntos, específicamente el que trata sobre presupuestos públicos con participación ciudadana, es una iniciativa presupuestal. Por tanto, no tiene sentido tramitar estas propuestas a través de una consulta popular, pues muy seguramente van a caerse si en un futuro son aprobadas por falta de sustento jurídico.
Segundo, porque algunas de las ‘novedosas’ propuestas que se presentan ya existen en el ordenamiento jurídico colombiano. Por ejemplo, la exclusión de beneficios penales para personas condenadas por delitos contra la administración pública ya se encuentra en el Código Penal. En el mismo sentido, la inhabilidad para que contraten con el Estado las personas condenadas por estos delitos y las sociedades de las que estas hagan parte (a excepción de las sociedades anónimas abiertas, por obvias razones) ya está contemplada en la Ley 80 de 1993.
Tercero, porque la consulta parece más una colcha de retazos de proyectos que no pudieron tramitarse durante esta legislatura que una propuesta seria de lucha contra la corrupción. Ninguno de los puntos de la consulta tiene en cuenta las sugerencias dadas por organismos internacionales en la materia. Sorprende que en una iniciativa que busca combatir la corrupción no se incluyan medidas que busquen fortalecer el sistema judicial, acabar la corrupción en las contralorías regionales, crear un programa sólido de protección de denunciantes y testigos, entre otras.
En cambio, en la propuesta hay medidas que en nada contribuyen a luchar contra estos males, como la reducción de salarios a los congresistas y altos funcionarios del Estado; medida que parece ser más de austeridad en el gasto (o de puro populismo) que de lucha contra la corrupción. Puede que sea injusto que un congresista gane 41 salarios mínimos mientras el 54 % de la población vive con menos de uno –situación que debe cambiar–, pero eso en nada contribuye a combatir la corrupción. Al contrario, una norma de ese estilo puede generar incentivos para que algunos funcionarios busquen ‘ajustar su salario’ mediante actos de corrupción, o podría también desincentivar a personas íntegras a dedicar su vida profesional al sector público, pues en comparación con el privado, lo cierto es que los altos cargos no estarían suficientemente bien remunerados.
Cuarto, porque en caso de ser aprobada, la consulta podría tener consecuencias nefastas para las finanzas públicas y la eficiencia administrativa. El mandato 3 de la consulta pide “institucionalizar la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo (…) en todo tipo de contrato con recursos públicos”. La consecuencia de esto sería la de someter cualquier contrato que celebre cualquier entidad pública a procesos con pliego de condiciones.
Esto afectaría a las empresas industriales y comerciales del Estado, así como a las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado, pues quedarían obligadas a utilizar procesos contractuales sumamente costosos y lentos en todos los casos, lo que las haría menos eficientes y competitivas. Además, hay situaciones en las que es más conveniente seguir otro tipo de procesos que no requieren pliego de condiciones y son más expeditos y menos costosos, como la contratación directa y el proceso de mínima cuantía. Así ocurre, por ejemplo, con la contratación por motivo de urgencia manifiesta, caso en el cual no tiene sentido que una entidad pública esté impedida de realizar una contratación directa, sino que tenga que adelantar un proceso con pliegos tipo, pues las emergencias requieren de procesos rápidos y eficientes.
Aún no es posible determinar el costo exacto de esta consulta, pero se ha calculado que oscila entre 50.000 y 280.000 millones de pesos. Si nos vamos a gastar esa plata, que al menos sea en un proyecto sensato, tramitado por el mecanismo de participación adecuado y que ataque de manera real el problema. Esperemos que los senadores dejen de lado el populismo y no voten leyendo solamente el título del proyecto, sino analizando sus vicios, altos costos, innecesaridad y mirando sus consecuencias
JOAQUÍN VÉLEZ NAVARRO
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